Nuevo Reglamento de Extranjería

El Nuevo Reglamento de Extranjería reduce la burocracia

El nuevo Reglamento de Extranjería reduce la burocracia (todas las autorizaciones iniciales serán de un año y las renovaciones serán de cuatro años) y se centra en la integración de personas extranjeras en la sociedad española mediante el arraigo.

Integración
Integración
Pasaporte
Pasaporte

Con la aprobación del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería el pasado día 19 de noviembre de 2024, el Gobierno español calcula poder regularizar a 300.000 migrantes al año. Este reglamento entrará en vigor a partir del día 20 de mayo de 2025.

Este nuevo Reglamento de Extranjería es un paso positivo hacia la integración de los extranjeros en el mercado de trabajo, ofreciendo oportunidades que van más allá de la simple supervivencia económica, permitiendo construir un futuro más próspero para todas las personas en movilidad.

En el contexto de un mercado laboral que enfrenta desafíos como la escasez de mano de obra en ciertos sectores, el arraigo se presenta como una solución viable. Las modificaciones recientes en la legislación española han ampliado las posibilidades de acceso a este recurso, abriendo nuevas oportunidades para aquellos que buscan una segunda oportunidad en España.

El Nuevo Reglamento de Extranjería promueve la integración sociolaboral

A través del proceso de arraigo, se facilita la inclusión de los inmigrantes en el mercado laboral, lo que no solo beneficia a las personas afectadas, sino que también tiene un impacto positivo en la economía nacional. Al regularizar su situación, los extranjeros pueden contribuir de manera efectiva al desarrollo económico del país al ocupar puestos de trabajo y contribuir a la Caj Común de la

Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

El artículo 125 del Nuevo Reglamento de Extranjería enumera los 5 tipos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.

b) Por razón de arraigo sociolaboral.

c) Por razón de arraigo social.

d) Por razón de arraigo ocioformativo.

e) Por razón de arraigo familiar.

Duración

La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.

¿Por qué se concede?

Por tener vínculos con el lugar en el que resides, ya sean de tipo económico, social , familiar, laboral o formativo.

¿Cómo se solicita?

  • Solicita la persona extranjera en situación irregular en España

  • Debe estar en posesión del

    • pasaporte en vigor (copia completa)

    • precontrato para el arraigo sociolaboral, firmado por el empleador y la persona extranjera

    • documentación que acredite encontrarse en alguna de las situaciones indicadas

    • certificado de antecedentes penales de las autoridades del país o países en que haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada en España

  • Notificada la resolución favorable, tienes un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

¿Cómo se prorroga?

  • La prórroga tendrá una duración de un año, salvo el arraigo familiar (5 años) y s solicita 2 meses antes de su expiración

¿Qué ofrece?

  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena en España, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación.