Nuevo Reglamento de Extranjería
El Nuevo Reglamento de Extranjería reduce la burocracia
El nuevo Reglamento de Extranjería reduce la burocracia (todas las autorizaciones iniciales serán de un año y las renovaciones serán de cuatro años) y se centra en la integración de personas extranjeras en la sociedad española mediante el arraigo.




Con la aprobación del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería el pasado día 19 de noviembre de 2024, el Gobierno español calcula poder regularizar a 300.000 migrantes al año. Este reglamento entrará en vigor a partir del día 20 de mayo de 2025.
Este nuevo Reglamento de Extranjería es un paso positivo hacia la integración de los extranjeros en el mercado de trabajo, ofreciendo oportunidades que van más allá de la simple supervivencia económica, permitiendo construir un futuro más próspero para todas las personas en movilidad.
En el contexto de un mercado laboral que enfrenta desafíos como la escasez de mano de obra en ciertos sectores, el arraigo se presenta como una solución viable. Las modificaciones recientes en la legislación española han ampliado las posibilidades de acceso a este recurso, abriendo nuevas oportunidades para aquellos que buscan una segunda oportunidad en España.
El Nuevo Reglamento de Extranjería promueve la integración sociolaboral
A través del proceso de arraigo, se facilita la inclusión de los inmigrantes en el mercado laboral, lo que no solo beneficia a las personas afectadas, sino que también tiene un impacto positivo en la economía nacional. Al regularizar su situación, los extranjeros pueden contribuir de manera efectiva al desarrollo económico del país al ocupar puestos de trabajo y contribuir a la Caj Común de la
Artículo 126: Requisitos generales
Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Requisitos
Haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
Será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
ARRAIGO SOCIOLABORAL
ARRAIGO SOCIOFORMARTIVO
Requisitos
Aportar uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Requisitos
estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Se exigirá un informe de integración en España.
ARRAIGO SOCIAL
Requisitos
Que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia,
Que dispongan de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.
Estos vínculos familiares se refieren al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera mediante el informe.
ARRAIGO FAMILIAR
Requisitos:
Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.