ARRAIGO SOCIOLABORAL
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que permite a los extranjeros regularizar su situación en España por motivos laborales.
Requisitos para obtener la autorización de residencia por arraigo sociolaboral
El proceso de solicitud de la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral comienza con la recopilación de la documentación necesaria para cumplir los siguientes requisitos:
Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
Aportar uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Observaciones
El arraigo sociolaboral entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, según lo dispuesto en la reforma del Reglamento de Extranjería, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este cambio legislativo facilita la regularización de inmigrantes que han permanecido en España durante un período considerable y han establecido una vinculación laboral en el país.
Debes tener en cuenta que el arraigo sociolaboral está pensado para aquellas personas que carecen de autorización de residencia en España, pero que pueden conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio.
Para poder solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral, es imprescindible cumplir con dos condiciones básicas: la permanencia en España durante un periodo mínimo de dos años y contar con un contrato laboral. La permanencia en España es lo que permite a las autoridades considerar la solicitud, ya que demuestra el interés del solicitante por integrarse en la sociedad española. El vínculo laboral, por su parte, no sólo aporta estabilidad económica al solicitante, sino que también es un elemento clave para demostrar la relación entre el extranjero y el mercado laboral español.

