Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que permite a los extranjeros regularizar su situación en España por motivos laborales.

ARRAIGO

Tu trabajador social

6/2/20256 min read

ARRAIGO SOCIOLABORAL

Arraigo sociolaboral
Arraigo sociolaboral

Requisitos para obtener la autorización de residencia por arraigo sociolaboral

El proceso de solicitud de la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral comienza con la recopilación de la documentación necesaria para cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Las ausencias del territorio español no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.

  • Aportar uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. No se admite actividad por cuenta propia.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Observaciones

El arraigo sociolaboral entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, según lo dispuesto en la reforma del Reglamento de Extranjería, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este cambio legislativo facilita la regularización de inmigrantes que han permanecido en España durante un período considerable y han establecido una vinculación laboral en el país.

Debes tener en cuenta que el arraigo sociolaboral está pensado para aquellas personas que carecen de autorización de residencia en España, pero que pueden conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio.

Para poder solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral, es imprescindible cumplir con dos condiciones básicas: la permanencia en España durante un periodo mínimo de dos años y contar con un contrato laboral. La permanencia en España es lo que permite a las autoridades considerar la solicitud, ya que demuestra el interés del solicitante por integrarse en la sociedad española. El vínculo laboral, por su parte, no sólo aporta estabilidad económica al solicitante, sino que también es un elemento clave para demostrar la relación entre el extranjero y el mercado laboral español.

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Notificada la resolución favorable, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

La cita se solicita desde aquí: Cita previa de extranjería - Administraciones Públicas

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Aproximadamente un mes después, tienes que volver a solicitar cita en la misma Comisaría para recoger tu TIE. Lleva el Resguardo y tu documento acreditativo.

Documentación para tramitar el arraigo sociolaboral en Madrid

  • Reunir la documentación requerida y escanéala en formato PDF

  • Descargar y completar el formulario “Solicitud de cita previa para trámites en la Oficina de Extranjería en Madrid” del “PASO 2” en este link: Proceso automático para la solicitud de cita previa (administracionelectronica.gob.es)

  • Firmar con el bolígrafo azul la “Solicitud de cita previa para trámites en la Oficina de Extranjería en Madrid”, y escanearlo

  • Una vez cumplimentado el formulario y con la documentación necesaria en formato PDF, pedir cita enviando la documentación escaneada al correo electrónico de citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es.Te recuerdo la documentación que debes escanear y adjuntar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado;

  2. Copia completa del pasaporte (título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses),

  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años (ej. empadronamiento y otras pruebas);

  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen;

  5. Documentación acreditativa de los medios de vida (contrato, precontrato, proyecto de autónomo).

  6. Justificante del pago de la Tasa 2.5 (Código 052, Modelo 790)

  • Reunida toda la documentación, en Madrid tienes que pedir cita a la dirección de correo electrónico citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es, adjuntando en el mensaje el formulario y la documentación. Si el volumen de la documentación (máx. 20 Mb) no permite adjuntarla en un solo envío, puede remitir dicha documentación repartida en varios mensajes inmediatamente seguidos en el tiempo enumerando los envíos en el «Asunto» de cada mensaje.

  • La Oficina de Extranjería (Proceso automático para la solicitud de cita previa (administracionelectronica.gob.es) Delegación del Gobierno de Madrid) se pondrá en contacto (generalmente se tarda un mes), para asignarte una cita.

  • Sería conveniente adjuntar las tasas pagadas si puedes; de lo contrario, te requerirán pagar las tasas: Modelo 790, Código 052. Punto 2.5: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Tasa: Código 052, Modelo 790 (38,28 €). (TASAS – MHAP (administracionespublicas.gob.es)

  • Cuando te comuniquen el día y hora de la fecha, debes llevar la documentación original al lugar indicado

  • Una vez que tu expediente esté resuelto debes solicitar, en la Comisaría de la Policía Nacional, la tarjeta de identidad de Extranjero.

  • ¿Quieres saber el tiempo que tarda en resolver los trámites más habituales en Madrid? Consúltalo aquí.

Te enumero los documentos que tienes que aportar el día de la entrevista personal:

  1. Pasaporte original y copia de la primera hoja (datos identificativos)

  2. Volante de empadronamiento vigente (preferentemente histórico)

  3. Acreditación de la permanencia continuada en España durante los dos últimos años por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  4. Contrato de trabajo.

  5. Antecedentes penales.

Resolución del arraigo sociolaboral

Una vez que has recibido la carta que te informa que tu expediente de arraigo social está en marcha, puedes consultar el estado de tu trámite desde: Información sobre el estado del expediente de extranjería (administracionespublicas.gob.es)

  • La concesión del arraigo social lleva aparejada una autorización de trabajo

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de esta autorización de residencia por arraigo social, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia. En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.

Se puede renovar esta autorización de arraigo sociolaboral si estás apuntado al SEPE para la búsqueda activa de empleo

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que permite a los extranjeros regularizar su situación en España por motivos laborales.

Debes tener en cuenta que el arraigo sociolaboral está pensado para aquellas personas que carecen de autorización de residencia en España, pero que pueden conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio.