Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que permite a los extranjeros regularizar su situación en España por motivos laborales.
ARRAIGO
ARRAIGO SOCIOLABORAL


Requisitos para obtener la autorización de residencia por arraigo sociolaboral
El proceso de solicitud de la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral comienza con la recopilación de la documentación necesaria para cumplir los siguientes requisitos:
Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Las ausencias del territorio español no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.
Aportar uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. No se admite actividad por cuenta propia.
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral, deberás reunir y presentar la siguiente documentación:
Impreso oficial de solicitud, modelo EX–10, cumplimentado por duplicado
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, vigente al momento de la solicitud.
Justificación de permanencia continuada en España durante al menos dos años, mediante documentos como:
Certificados de empadronamiento
Informes médicos o escolares
Extractos bancarios o facturas
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que hayas residido en los últimos cinco años anteriores a tu entrada a España.
Contrato(s) de trabajo firmado(s) por empleador(es) y trabajador, que cumplan con:
Jornada mínima de 20 horas semanales
Remuneración acorde con el SMI o convenio colectivo aplicable
Copia del N.I.F. del empleador y, si procede, estatutos de la sociedad, escritura de constitución u otros documentos que acrediten que la persona que firma el contrato está facultada legalmente.
Acreditación de la solvencia económica de la empresa contratante, mediante:
Declaración de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades
Informe de vida laboral de la empresa (VILE)
Documentación que acredite tu capacitación y cualificación profesional, incluyendo:
Títulos y certificaciones
Homologación y/o reconocimiento profesional en caso de profesiones reguladas en España
Procedimiento para solicitar el arraigo sociolaboral en España
👤 ¿Quién presenta la solicitud?
Presencialmente por la persona extranjera interesada.
A través de su representante legal o persona de apoyo, en caso de que se trate de un menor o una persona con discapacidad que lo requiera.
🏛️ Lugar de presentación
Presencial: En la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijado tu domicilio.
Telemática: A través de la plataforma electrónica Mercurio (requiere certificado digital o sistema de identificación electrónica).
💸 Tasa administrativa
La tasa se devenga en el momento de la admisión a trámite de la solicitud.
Debe abonarse en un plazo de diez días hábiles.
Modelo aplicable: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo”. La tasa debe ser abonada por la persona extranjera.
⏳ Plazo de resolución
El plazo legal de resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de no recibir respuesta dentro del plazo, podrá entenderse denegada por silencio administrativo.
Una vez que has recibido la carta que te informa que tu expediente de arraigo social está en marcha, puedes consultar el estado de tu trámite desde Información sobre el estado del expediente de extranjería
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Consideraciones finales sobre la autorización por arraigo sociolaboral
Una vez concedida la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es imprescindible tener en cuenta lo siguiente:
🔒 Condición de eficacia
La autorización sólo tendrá eficacia jurídica si se produce la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social, por parte del empleador, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable al solicitante: Seguridad Social – Afiliación y alta de trabajadores.
🧑💼 Autorización de trabajo
Esta autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo, por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación geográfica ni ocupacional, válida durante el mismo periodo que la residencia concedida.
🆔 Solicitud de TIE
En el mismo plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el solicitante debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría o oficina de extranjería correspondiente. Modelo oficial (EX–17: 17-Formulario_TIE.pdf (inclusion.gob.es)).
La cita se solicita desde aquí: Cita previa de extranjería - Administraciones Públicas
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (Tasa790_012 (policia.gob.es)).
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Documento acreditativo de identidad, original y en vigor. Siendo únicamente válidos los siguientes:
Pasaporte de su país.
Cédula de inscripción de extranjeros indocumentados expedida por las autoridades españolas.
Título de viaje, válidamente expedido y reconocido por España.
Aproximadamente un mes después, tienes que volver a solicitar cita en la misma Comisaría para recoger tu TIE. Lleva el Resguardo y tu documento acreditativo.
📅 Vigencia y renovación
La autorización tiene una vigencia inicial de un año.
Al finalizar este plazo, el titular podrá:
Modificar su situación a una autorización de residencia y trabajo inicial, según el artículo 191 del Reglamento de Extranjería,
O solicitar su prórroga anual, siempre que:
Se cumplan nuevamente los requisitos exigidos
Se acredite estar en búsqueda activa de empleo
Se esté inscrito en el Servicio Público de Empleo (SEPE) Reglamento de Extranjería – Art. 191.
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que permite a los extranjeros regularizar su situación en España por motivos laborales.
Debes tener en cuenta que el arraigo sociolaboral está pensado para aquellas personas que carecen de autorización de residencia en España, pero que pueden conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio.