Asilo
Lo que debes saber si quieres pedir asilo en España
Según el Gobierno Español, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior ha recibido 163.218 solicitudes de protección internacional en 2023, un 37 por ciento más que en el año anterior, la mayor cifra desde la creación de la oficina en 1992, según los datos provisionales cerrados a 31 de diciembre (La Moncloa. 11/01/2024. La Oficina de Asilo y Refugio registra 163.218 solicitudes de protección internacional en 2023, máximo histórico desde su creación [Prensa/Actualidad/Interior]).
Hay que tener en cuenta que el aumento de solicitantes de asilo (en 2019 se registraron 118.264 peticiones, más del doble que en 2018) y la falta de medios de la Oficina de Asilo y Refugio obligaron al Ministerio del Interior a delegar en la Policía Nacional parte de los trámites que realizaba la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). A partir de ese momento, el sistema de asilo está atascado. Se acumulan los expedientes sin resolver; las entrevistas de asilo son artificiales; y el sistema de doble cita no hace más que ahondar en la desprotección de los solicitantes de asilo en España.
Aunque el Ministerio de Interior no admite que hay problemas con las citas por páginas, ahora las citas se han de pedir de forma telefónica en ciudades como Alicante, Almería, Oviedo, Barcelona, Benidorm, Elche, Gijón, León, Málaga, Santander, Valencia, Vigo y, por supuesto, Madrid, que concentra la mitad de las peticiones de asilo del país. Un periódico español afirma que Interior hace imposible conseguir una cita para pedir asilo: «De 1.200 personas sólo lo han logrado dos» (Interior hace imposible conseguir una cita para pedir asilo: «De 1.200 personas sólo lo han logrado dos» – Libertad Digital).
Una vez que has tomado la decisión de pedir asilo en España
1º Pite cita para manifestar tu voluntad. Ten en cuenta que hay pocas citas en este momento y no se sabe con exactitud cuándo la Administración habilita el canal para pedir cita. Se pide aquí: Proceso automático para la solicitud de cita previa (administracionelectronica.gob.es). Amplía información en Solicitar asilo en España – ACNUR España (unhcr.org). Lamentablemente, no hay formas de conseguir cita por esta vía. Si estás en Madrid intenta conseguir la cita llamando insistentemente al 913220189 y 913220190.
2º Conseguida la cita, te presentas al lugar indicado (Comisaría de Policía Nacional) para manifestar tu voluntad de pedir la Protección Internacional en España. Los funcionarios registran tu petición (rara vez te hacen la entrevista de asilo en el mismo día) y te dan cita para que expliques los motivos que te llevan a pedir asilo en España. Te entregan una hoja que te permite identificarte como persona que desea ser protegida por el Gobierno español.
3º Entrevista de asilo: puedes llevar un relato escrito, o ir acompañado por una/o abogada/o. Al finalizar la entrevista te entregan un Resguardo que te identifica como solicitante de asilo. Este documento se renueva a los 9 meses. Pasados 6 meses, si no has recibido ninguna notificación al respecto, puedes empezar a trabajar legalmente y tramitar el número de Seguridad Social.
4º Resolución: después de la Hoja Blanca, si no has recibido la resolución, tendrás que ir renovando la documentación cada 6 meses (o anualmente si es la Tarjeta Roja). Debes pedir cita con antelación, ya que las citas son escasas. Si la Resolución te concede el Estatuto de Refugiada/o, (tienes derecho a la Tarjeta de Residencia de vigencia de 5 años y un Pasaporte. Generalmente la Oficina que te notifica la resolución te facilita toda la información para obtener la documentación. Si quieres consultar el importe de todas las tasas, entra aquí: Tasas de trámites de extranjería (Sede electrónica). Sitio web de la Policía Nacional España (policia.gob.es)). Si en cambio, te conceden Razones Humanitarias, deberás cumplir los requisitos. Si recibes una Resolución denegatoria, deberás abandonar el territorio español o regularizar tu situación por otros medios (por ejemplo el arraigo laboral).
¿Puedes trabajar si te han denegado el asilo?
La respuesta es sí. Así lo aclarara el Defensor del Pueblo (Nota del 19/12/2022): «El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva» (Protección internacional | Defensor del Pueblo de España).
¿Cómo presentar el recurso de reposición si las autordiades españolas te han denegado el asilo?
¿En qué consiste la protección internacional (asilo)?
La Convención de Ginebra de 1951
El instrumento más universal en materia de protección internacional es la Convención de Ginebra de 1951, junto al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (conocido como Protocolo de Nueva York de 1967). La Convención de Ginebra de 1951 define en qué consiste el estatuto para las personas reconocidas como refugiadas y establece el principio básico desde el que se construye jurídicamente la protección internacional: el «principio de no devolución» (art. 33). España se adhirió a estos instrumentos en 1978.
Para aproximarse al nacimiento de la configuración del estatuto de refugiados hay que remontarse al art. 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que «en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país» (La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas) (10 de diciembre de 1948). Esta declaración fue reformulada jurídicamente en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.
Según el párrafo 2 de la sección A del artículo primero de la Convención de 1951, el término «refugiado» se aplica a cualquier persona «que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él» (Refworld | Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).
Debido a la complejidad, y a veces, imprecisión de los términos utilizados en esta definición, la Agencia de la ONU para los refugiados editó un manual explicativo para facilitar el análisis de los expedientes de petición de asilo. En el siguiente análisis me basaré en la segunda parte de este manual para interpretar la definición de «refugiado» según el párrafo 2 de la sección A del artículo primero de La Convención de 1951: (Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado (acnur.org)).
«acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951«: esta fecha ya no rige como criterio. El Protocolo sobre el Estatuto de los refugiados firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 establece que gozará de «igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite de 1 de enero de 1951». Un refugiado puede serlo, independientemente de esta fecha.
«fundados temores de ser perseguida»: el temor es un estado de ánimo, una vivencia subjetiva. El temor debe estar basado en una situación objetiva que pueda ser examinada contextualmente.
«por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas»: para ser considerada refugiada, la persona solicitante de asilo debe mostrar fundados temores de ser perseguida por los solos motivos tasados: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
«se encuentra fuera del país de su nacionalidad»: la nacionalidad se interpreta en términos de ciudadanía. Es importante que la persona que huye de un país pueda demostrar que es, efectivamente, ciudadano de ese país que le está negando o no le está pudiendo dar protección. Por eso se insiste que «un requisito general para obtener el estatuto de refugiado es que el solicitante que tiene una nacionalidad se encuentre fuera del país de su nacionalidad. No hay excepciones a esta regla. La protección internacional no puede entrar en juego mientras la persona se encuentra bajo la jurisdicción territorial de su país de origen».
«y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país»: «la protección nacional, si se puede recurrir a ella, tiene primacía sobre la protección internacional». Una persona refugiada lo es precisamente porque no goza de tal protección en su país.
«o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él»: este párrafo se refiere a los refugiados apátridas, aquellos que jurídicamente carecen de nacionalidad.
Existen críticas a este sistema de protección por no tener en cuenta las «nuevas formas de persecución» y la incorporación de una «perspectiva de género». Pero reabrir la revisión del estatuto de refugiado puede resultar menos beneficioso para las personas que necesitan de una protección internacional y derechos adyacentes, porque «los Estados tienden a restringir el acceso a los mismos, desvirtuando el sentido del propio derecho de asilo» (merino (uv.es)).
Legislación de la Unión Europea en materia de asilo
En octubre de 1999, el Consejo Europeo de Tempere abogó por crear un sistema común de asilo, y así poner en marcha un «régimen para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de protección, un estatuto uniforme de asilo, un procedimiento común para su concesión o retirada, y un sistema común de protección temporal». La Unión Europea trabaja, desde entonces, en el afianzamiento de un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). En la actualidad, las normas más invocadas son el Reglamento de Dublín de 2013-Dublín III(Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Co… – EUR-Lex (europa.eu)), el nuevo Reglamento Eurodac de 2015 (para crear una base de datos de impresiones dactilares con fines de asilo de la UE: Reglamento (UE) n ° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Co… – EUR-Lex (europa.eu)), la Directiva 2013/32/UE, sobre procedimiento comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional; la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Pero ninguna de estas normas configura el estatuto de refugiados ni reestructura la política migratoria europea. Lo que realmente sigue definiendo la política migratoria europea es la protección de sus fronteras con el papel importante de FRONTEX.
Legislación española en materia de asilo
(Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. (boe.es))
El punto de partida para la constitución del Estatuto de Refugiado en España, y en general en Europa, «viene dado por la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967, que se han incorporado al Derecho de la UE por medio de la Directiva sobre requisitos para el reconocimiento de asilo (2011/95/UE). La Convención de Ginebra de 1951 es el tratado especializado en los derechos de los refugiados».
Según el apartado cuatro del artículo 13 de la Constitución española, «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» (BOE.es – BOE-A-1978-31229 Constitución Española.). Por tanto, la Constitución no crea el derecho al asilo: simplemente reconoce su configuración en los términos definidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, instrumentos a los que España se adhirió en 1978. De hecho, el artículo 3 de la Ley 12/2009 define la condición de refugiado en términos idénticos a los que encontramos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados:
«La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9».
Ejercicio del derecho a la Protección Internacional (en teoría)
La Ley 12/2009 «tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional» (Ley 12/2009, art. 1).
Un ciudadano nacional no comunitario o un apátrida que cree que se encuentra en una de las situaciones protegidas en la Convención de Ginebra de 1951 puede presentar una solicitud de protección internacional en España (Asilo y Refugio. Sitio web de la Policía Nacional España (policia.es)):
En el puesto fronterizo: cuando llega a España y no pueda entrar en el territorio español. Si la solicitud es admitida a trámite, podrá entrar en España. Las autoridades tienen 4 días para tomar la decisión.
En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR): en cualquier caso, la OAR estudia todas las solicitudes, independientemente de dónde se hayan presentado.
En cualquier Oficina de Extranjería.
En Comisarías de Policía autorizadas.
En Centros de Internamientos de Extranjeros (CIE).
La solicitud de protección internacional se presenta personalmente. Consiste en una entrevista en la que la persona debe contestar a una serie de preguntas sobre sus datos personales, cómo llegó a España y las causas que le llevan a pedir protección internacional en España. Si se encuentra dentro del territorio español, el asilo se pide dentro de un plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.
Las fases son las siguientes:
Fase de admisión a trámite: en esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, las reiteradas o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea. En un plazo de 1 mes se comunica si la solicitud es admitida a trámite o rechazada. Si no se admite, se puede recurrir ante el juez. La cita para pedir asilo se gestiona por aquí: Proceso automático para la solicitud de cita previa (administracionelectronica.gob.es)
Fase de elegibilidad: cuando la solicitud es admitida a trámite pasa a ser examinada con mayor profundidad por los instructores que para elaborar sus informes tienen en cuenta: el relato del solicitante, la prueba aportada en apoyo de su petición y la información sobre el país de origen. Las autoridades disponen de un plazo máximo de 6 meses (3 meses en los casos declarados urgentes) para tomar una decisión. La resolución final es dictada por el Ministro del Interior, quien decide a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR: La CIAR es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior. Está compuesto por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad (Ley 12/2009, 23). Si la decisión es negativa, se debe abandonar el territorio, a no ser que se cuente con otro tipo de autorización de residencia. Contra la decisión negativa, se puede presentar un recurso potestativo de reposición (en un mes) o un recurso ante la Audiencia Nacional (en tres meses). ¿QUÉ DICE LA AUDIENCIA NACIONAL? [SAN 3928/2014 de 16/10/2014 (Recurso 616/2013)]: «El asilo se configura así como un instrumento legal de protección para la defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos por las causas que enumera. En este sentido, según la jurisprudencia determina que «el otorgamiento de la condición de refugiado no es una decisión arbitraria ni graciable. Para determinar si la persona ha de tener la condición de refugiado no basta ser emigrante, ha de existir persecución. El examen y apreciación de las circunstancias que determinan la protección no ha de efectuarse con criterios restrictivos, so pena de convertir la prueba de las mismas en difícil, si no imposible, por lo que ha de bastar la convicción racional de la realidad de tales circunstancias para que se obtenga la declaración pretendida, lo que recoge la propia Ley en su artículo 8 bajo la expresión «indicios suficientes». Tampoco puede bastar para obtener la condición de refugiado las meras alegaciones de haber sufrido persecución por los motivos antes indicados, carentes de toda verosimilitud o no avaladas siquiera por mínimos indicios de ser ajustadas a la realidad… Debe existir, además de persecución, un temor fundado y racional por parte del interesado para quedar acogido a la situación de refugiado»). Si la decisión es favorable, la persona es reconocida como refugiada o bajo protección subsidiaria, con los efectos establecidos en el art. 36 de Ley 12/2009: protección contra la devolución, mantenimiento de la unidad familiar, libertad de circulación, autorización de residencia y trabajo permanente, expedición de documentos de identidad y viaje, acceso a los servicios públicos de empleo, a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a la seguridad social y los programas de integración (Existen dos diferencias fundamentales entre la protección subsidiaria y el estatuto de refugiado. El titular de la protección subsidiaria debe solicitar la renovación al transcurrir los cinco años y, en dicho momento, se analiza si procede o no su continuidad en dicha situación. En cambio, el titular del estatuto de refugiado únicamente renueva la tarjeta, pero no se realiza un nuevo estudio del expediente).
La muerte de la figura del "arraigo laboral" en 2024
El 24 de enero de 2024, el Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 414/2024 en la que, en relación con el arraigo laboral, aborda el estatuto jurídico de las personas solicitante de protección internacional en España.
El solicitante de asilo no tiene autorización de residencia en España. Ni siquiera tiene autorización de estancia. Según la jurisprudencia española, un solicitante de asilo se encuentra en una situación de "mera tolerancia de permanecer en España", en consonancia con el principio de no devolución (non-refoulement) que prohíbe al país que recibe refugiados, devolverlos a un país en el que correrían el riesgo de ser perseguidos por "raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política".
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Residencia por razones humanitarias
La Ley de Asilo recoge, en su artículo 37, que una persona a la que se haya denegado la protección internacional podrá obtener la autorización de residencia por razones humanitarias, siempre cuando cumpla algunos requisitos.