arraigo familiar
arraigo familiar

Requisitos para el arraigo familiar

  • ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea (no español), del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

  • ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

  • No requiere una permanencia mínima en España.

  • La autorización tiene una duración de cinco años.

El Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el pasado 19 de noviembre de 2024 y que entra en vigor el día 20 de mayo de 2025, modifica sustancialmente la figura del arraigo familiar. Los vínculos ya no son entre extranjeros y españoles, sino extranjeros y nacionales de países de la Unión Europea. Para los familiares extranjeros de españoles se ha creado se un nuevo tipo de permiso: permiso de residencia de familiares de españoles (amplia información).

Arraigo familiar en 2025