

Requisitos para el arraigo familiar
ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea (no español), del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
No requiere una permanencia mínima en España.
La autorización tiene una duración de cinco años.
El Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el pasado 19 de noviembre de 2024 y que entra en vigor el día 20 de mayo de 2025, modifica sustancialmente la figura del arraigo familiar. Los vínculos ya no son entre extranjeros y españoles, sino extranjeros y nacionales de países de la Unión Europea. Para los familiares extranjeros de españoles se ha creado se un nuevo tipo de permiso: permiso de residencia de familiares de españoles (amplia información).