Arraigo familiar
Esta información interesa sólo a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten residir en España y tenga a cargo al menor y a una persona con discapacidad. Si tienes la nacionalidad española o eres africano o latinoamericano, no te interesa esta información.
TRABAJO SOCIAL


El Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el pasado 19 de noviembre de 2024 y que entró en vigor desde el día 20 de mayo de 2025, modifica sustancialmente la figura del arraigo familiar. Los vínculos ya no son entre extranjeros y españoles, sino extranjeros y nacionales de países de la Unión Europea. Para los familiares extranjeros de españoles se ha creado se un nuevo tipo de permiso: permiso de residencia de familiares de españoles.
Esta información interesa sólo a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten residir en España y tenga a cargo al menor y a una persona con discapacidad. Si tienes la nacionalidad española o eres africano o latinoamericano, no te interesa esta información.
Arraigo familiar
El arraigo familiar constituye una de las modalidades más relevantes del nuevo Reglamento de Extranjería, cuyo propósito es garantizar la protección de los vínculos familiares y el interés superior del menor. Esta figura busca facilitar la regularización de aquellas personas extranjeras que, siendo padre, madre o tutor legal de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, acrediten residir en territorio español y asumir de manera efectiva sus responsabilidades parentales.
La autorización se concede siempre que el solicitante demuestre convivir con el menor o, en su defecto, estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales, como la manutención o el cumplimiento de acuerdos judiciales. De este modo, se reconoce el derecho del menor a crecer en un entorno estable y protegido, y se refuerza la cohesión social al integrar a sus progenitores o tutores en la vida jurídica y laboral del país.
A diferencia de otras modalidades de arraigo, que suelen otorgar permisos de un año de duración, el arraigo familiar concede una autorización de residencia y trabajo por cinco años, lo que lo convierte en una de las vías más sólidas y duraderas de regularización. Esta estabilidad permite a las familias planificar su futuro con mayor seguridad, acceder a derechos sociales y laborales, y contribuir de manera plena al desarrollo de la comunidad.
Requisitos para el arraigo familiar
Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea (no español), del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
No requiere una permanencia mínima en España.
La autorización tiene una duración de cinco años.
Puedes acceder a la Hoja informativa desde aquí.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
No se requerirá ninguna permanencia mínima en el territorio nacional.
Ser padre o madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional:
Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
Ser una persona que presta apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
Tener a cargo a la persona con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: Certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de dicho menor, o, en su caso, documento legal de tutela del menor.
Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza con discapacidad: Documentación acreditativa de la discapacidad de la persona nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él. Documento de identificación del ciudadano nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
PROCEDIMIENTO
Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjera. El impreso para el abono se podrá descargar aquí.
