Arraigo familiar

Esta información interesa sólo a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten residir en España y tenga a cargo al menor y a una persona con discapacidad. Si tienes la nacionalidad española o eres africano o latinoamericano, no te interesa esta información.

TRABAJO SOCIAL

Tu trabajador social

10/20/20251 min read

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Arraigo familiar

El Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el pasado 19 de noviembre de 2024 y que entró en vigor desde el día 20 de mayo de 2025, modifica sustancialmente la figura del arraigo familiar. Los vínculos ya no son entre extranjeros y españoles, sino extranjeros y nacionales de países de la Unión Europea. Para los familiares extranjeros de españoles se ha creado se un nuevo tipo de permiso: permiso de residencia de familiares de españoles.

Esta información interesa sólo a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten residir en España y tenga a cargo al menor y a una persona con discapacidad. Si tienes la nacionalidad española o eres africano o latinoamericano, no te interesa esta información.

Requisitos para el arraigo familiar

  • ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea (no español), del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

  • ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

  • No requiere una permanencia mínima en España.

  • La autorización tiene una duración de cinco años.

  • Puedes acceder a la Hoja informativa desde aquí.