Arraigo familiar

¿Qué es el arraigo familiar en España?

El arraigo familiar te permite vivir y trabajar en España. Habitualmente, una persona que se encuentra en situación administrativa irregular pero que tenga una/o hija/o menor de nacionalidad española a su cargo puede solicitar el arraigo familiar (BOE.es – BOE-A-2022-12504 Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.).

arraigo familiar
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Supuestos para la concesión de la autorización

A continuación, se detalla en qué supuestos se puede conceder esta autorización:

1. Padres, madres o tutores de menores de nacionalidad española: Este supuesto aplica cuando la persona extranjera es madre, padre o tutor de un menor que tiene la nacionalidad española. El objetivo es garantizar la unidad familiar y el bienestar del menor.

2. Personas que prestan apoyo a una persona española con discapacidad: En estos casos, la autorización se concede para asegurar que la persona con discapacidad reciba el apoyo necesario de quien se encuentre en esta situación especial.

3. Cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles: Esta autorización se puede otorgar a cónyuges o parejas de hecho oficialmente reconocidas de ciudadanos de nacionalidad española. Asimismo, se incluye a ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, y descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo.

4. Hijos de padres o madres originariamente españoles: Aquí, la autorización se concede a los hijos cuyos padres o madres fueron originalmente de nacionalidad española, garantizando así vinculación y arraigo familiar.

Requisitos para obtener el arraigo familiar en España

Te resumo los requisitos actuales para obtener el arraigo familiar:

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)

  • No se exige ningún período de residencia para tramitar el arraigo familiar.

  • No es necesario tener un contrato de trabajo ni medios de vida

  • Es imprescindible no tener antecedentes penales en España y ni en el país de origen.

  • Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

  • Ser hijo/a de padre/madre originariamente de nacionalidad española.

  • Prestar apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia

  • Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

  • Certificados que prueben el vínculo familiar y la nacionalidad (certificados de nacimiento, matrimonio, etc. legalizados /apostillados y traducidos.

Generalmente el arraigo familiar es un trámite administrativo para padres en situación irregular que han tenido hijos/as nacidos/as en España, y que sus países de origen no les ha otorgado la nacionalidad por nacer en un país diferente al de sus padres. Los hijos que heredan la nacionalidad de sus padres podrán optar por la nacionalidad después de un año de residencia legal en España, lo cual suele ser difícil porque si los padres no tienen residencia legal, lo lógico es que no puedan regularizar la situación de sus hijos.

A partir de la reforma del Reglamento de Extranjería, este permiso ha pasado a tener una duración de 5 años.

Arraigo familiar: tener en cuenta lo siguiente

Proceso automático para la solicitud de cita previa (administracionelectronica.gob.es)

Novedades en la Oficina de extranjería de Madrid

"A partir del 9 de diciembre de 2022, las personas físicas que deseen pedir cita presencial para la presentación de solicitudes para los procedimientos de:

Para ello debe seleccionar la Oficina de la C/Silva, 19 y en el desplegable “TRÁMITES OFICINAS DE EXTRANJERÍA” el tipo de cita solicitada".

Cita previa de trámites de la Oficina de Extranjería en Madrid (Novedades) 

Información sobre el estado del expediente de extranjería (administracionespublicas.gob.es)

  • La concesión del arraigo familiar lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

  • La autorización concedida tendrá una vigencia de 5 años y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

  • Notificada la resolución favorable, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: a) Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). b) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. b) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Trámites para adquirir el arraigo familiar en España