¿Qué es el arraigo familiar en España?

El arraigo familiar te permite vivir y trabajar en España. Habitualmente, una persona que se encuentra en situación administrativa irregular pero que tenga una/o hija/o menor de nacionalidad española a su cargo puede solicitar el arraigo familiar

Supuestos para la concesión de la autorización

A continuación, se detalla en qué supuestos se puede conceder esta autorización:

  1. Padres, madres o tutores de menores de nacionalidad española: Este supuesto aplica cuando la persona extranjera es madre, padre o tutor de un menor que tiene la nacionalidad española. El objetivo es garantizar la unidad familiar y el bienestar del menor.

  2. Personas que prestan apoyo a una persona española con discapacidad: En estos casos, la autorización se concede para asegurar que la persona con discapacidad reciba el apoyo necesario de quien se encuentre en esta situación especial.

  3. Cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles: Esta autorización se puede otorgar a cónyuges o parejas de hecho oficialmente reconocidas de ciudadanos de nacionalidad española. Asimismo, se incluye a ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, y descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo.

  4. Hijos de padres o madres originariamente españoles: Aquí, la autorización se concede a los hijos cuyos padres o madres fueron originalmente de nacionalidad española, garantizando así vinculación y arraigo familiar.

Requisitos para obtener el arraigo familiar en España

Te resumo los requisitos actuales para obtener el arraigo familiar:

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)

  • No se exige ningún período de residencia para tramitar el arraigo familiar.

  • No es necesario tener un contrato de trabajo ni medios de vida

  • Es imprescindible no tener antecedentes penales en España y ni en el país de origen.

  • Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

  • Ser hijo/a de padre/madre originariamente de nacionalidad española.

  • Prestar apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia

  • Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

  • Certificados que prueben el vínculo familiar y la nacionalidad (certificados de nacimiento, matrimonio, etc. legalizados /apostillados y traducidos.

Generalmente el arraigo familiar es un trámite administrativo para padres en situación irregular que han tenido hijos/as nacidos/as en España, y que sus países de origen no les ha otorgado la nacionalidad por nacer en un país diferente al de sus padres. Los hijos que heredan la nacionalidad de sus padres podrán optar por la nacionalidad después de un año de residencia legal en España, lo cual suele ser difícil porque si los padres no tienen residencia legal, lo lógico es que no puedan regularizar la situación de sus hijos.

A partir de la reforma del Reglamento de Extranjería, este permiso ha pasado a tener una duración de 5 años.

Arraigo familiar: tener en cuenta lo siguiente

Información sobre el estado del expediente de extranjería (administracionespublicas.gob.es)

  • La concesión del arraigo familiar lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

  • La autorización concedida tendrá una vigencia de 5 años y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Notificada la resolución favorable, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: a) Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). b) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. b) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

A partir del 20 de mayo 2025, la regulación cambia (Nuevo Reglamento de Extranjería en España 2024 | TrabajadorSocial2).

NUEVO ARRAIGO FAMILIAR

Requisitos:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paterno filiales.

  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

  • El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

ARRAIGO FAMILIAR

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Notificada la resolución favorable, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

La cita se solicita desde aquí: Cita previa de extranjería - Administraciones Públicas

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17: 17-Formulario_TIE.pdf (inclusion.gob.es)).

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (Tasa790_012 (policia.gob.es)).

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Documento acreditativo de identidad, original y en vigor. Siendo únicamente válidos los siguientes:

    • Pasaporte de su país.

    • Cédula de inscripción de extranjeros indocumentados expedida por las autoridades españolas.

    • Título de viaje, válidamente expedido y reconocido por España.

Aproximadamente un mes después, tienes que volver a solicitar cita en la misma Comisaría para recoger tu TIE. Lleva el Resguardo y tu documento acreditativo.

Renovar la autorización de residencia de larga duración

Lo que tienes que retener:

  • La autorización de residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los propios españoles.

  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años.

  • A diferencia de otras tarjetas o autorizaciones, donde puedes iniciar el trámite de renovación antes de la fecha de caducidad, en el caso de la Tarjeta de Residencia de Larga Duración, la renovación sólo puede realizarse una vez que la tarjeta haya caducado. La Comisaría de Policía competente no puede expedir una nueva tarjeta si la actual sigue en vigor.

Para renovar esta tarjeta debemos presentar la siguiente documentación: