Requisitos para solicitar el arraigo social

  • No ser solicitante de protección internacional.

  • Dos años residiendo en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional).

  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

  • Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Se valorarán los antecedentes policiales (informe policial

    desfavorable).

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.



Principales cambios en el arraigo social

  • Reducción del tiempo de residencia requerido: anteriormente, era necesario haber residido en España de manera continuada durante tres años. Con el Nuevo Reglamento, este plazo se reduce a dos años.

  • Eliminación del precontrato como requisito obligatorio: hasta ahora, el arraigo social estaba vinculado a la necesidad de contar con un precontrato de trabajo como parte del proceso de solicitud. Con la nueva normativa, este requisito desaparece.

  • Introducción del informe de esfuerzo de integración: para aquellos solicitantes que no cuenten con familiares en España, la nueva normativa introduce la obligación de presentar un informe de esfuerzo de integración

el nuevo Arraigo social

arraigo social 2025
arraigo social 2025

El arraigo social es un procedimiento extraordinario que permite a los extranjeros en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración. Antes del nuevo reglamento, el arraigo social exigía un periodo de permanencia continuada de tres años en España. A partir del 20 de mayo 2025, solo bastará dos años de permanencia.

Artículo 127. Requisitos específicos

“c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia”.

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Notificada la resolución favorable, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

La cita se solicita desde aquí: Cita previa de extranjería - Administraciones Públicas

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Aproximadamente un mes después, tienes que volver a solicitar cita en la misma Comisaría para recoger tu TIE. Lleva el Resguardo y tu documento acreditativo.