

Para poder solicitar el arraigo de segunda oportunidad, es imprescindible haber sido titular de una autorización de residencia, la cual no debería haber sido concedida por circunstancias excepcionales, durante los dos años que preceden a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no debió ocurrir por motivos distintos a los de seguridad, orden público, y salud pública. Más información.
