Arraigo de segunda oportunidad

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

  • El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

El Nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 recoge todas las figuras de arraigo, y entre ellas, el arraigo de segunda oportunidad.

Requisitos específicos

El arraigo de segunda oportunidad permite acceder a la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, siempre que cumpla estos requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional

  • Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

  • Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) los últimos dos años, que no haya podido renovarse por causas distintas a ser una amenaza para la seguridad nacional, orden y salud públicos.

Pueden acogerse al arraigo de segunda oportunidad todas las personas que hayan tenido un permiso de residencia en España en los últimos dos años, pero que, por cualquier motivo, no pudieron renovarlo: se les pasó el plazo de renovación por estar de vacaciones fuera de España, olvidaron realizarlo a tiempo.

Artículo 126: Requisitos generales

Artículo 127. Requisitos específicos

“a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena”

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Notificada la resolución favorable, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

La cita se solicita desde aquí: Cita previa de extranjería - Administraciones Públicas

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Aproximadamente un mes después, tienes que volver a solicitar cita en la misma Comisaría para recoger tu TIE. Lleva el Resguardo y tu documento acreditativo.