Arraigo socioformativo

El Nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor a partir del 20 de mayo de 2025 regula el arraigo socioformativo, una nueva modalidad de autorización de residencia que permite a los extranjeros que llevan dos años en España obtener un permiso de residencia temporal mediante la realización de ciertas formaciones.

ARRAIGO

Tu trabajador social

8/10/20256 min read

Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo

Te voy a comentar brevemente los requisitos que pueden consultar en la hoja informativa elaborada por el Gobierno español:

  • No ser solicitante de protección internacional

  • Dos años de residencia en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones (estudios de educación secundaria postobligatoria en centros de enseñanza autorizados a tiempo completo (mínimo 50% presencial); FP Grado Medio y Título especialista, Certificados de profesionalidad de FP grado C, Enseñanzas obligatorias de Educación de Personas Adultas y Formación promovida por el SEPE)).

Formación que conduce al arraigo socioformativo

Las formaciones que se pueden cursar bajo el arraigo socioformativo incluyen:

  • Educación Secundaria postobligatoria en un centro de formación profesional autorizado en España. Se incluye la formación profesional de grado medio y de especialización.

  • Certificados profesionales, en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo). Para el nivel uno, no se exigen requisitos académicos ni profesionales, únicamente poseer habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. Para los niveles 2 y 3 se exigen más requisitos formativos

Observaciones sobre el arraigo socioformativo

  • La matrícula a la formación pertinente se deberá realizar y acreditar, en la Oficina de Extranjería, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de la autorización.

  • En caso de que la matrícula tenga un plazo oficial para su formalización, la solicitud del arraigo socio formativo debe presentarse 2 meses antes del inicio de dicho plazo.

  • La prueba de la matrícula debe enviarse a la Oficina de Extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde su formalización.

  • El arraigo socioformativo otorga una autorización de trabajo que permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas a la semana

  • El permiso es prorrogable 1 año más si el curso tiene una duración superior a un año, o cuando existan relaciones laborales, en el caso de que la persona esté dada de alta como demandante de empleo en SEPE.

  • Si ha finalizado el curso o la formación, la prórroga estará condicionada al informe del centro educativo que certifique su aprovechamiento, es decir, al título obtenido.

Documentación exigible para solicitar el arraigo sociolaboral

  1. Formulario oficial de solicitud: Modelo EX–10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

  2. Identificación personal válida: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

  3. Justificación de permanencia continuada en España: por un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud. Ejemplos válidos:

    • Certificado de empadronamiento

    • Hospitalizaciones o consultas médicas en la sanidad pública

    • Documentación municipal, autonómica o estatal

  4. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes del país o países en los que el solicitante haya residido durante los últimos cinco años previos a su entrada en España.

  5. Informe de integración social: emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento (en su caso). Si resides en Madrid, accede a más información por aquí.

  6. Compromiso de formación: reflejado en el Modelo EX–10 o mediante una declaración escrita.

  7. Justificante de matrícula en la formación prevista: debe acreditar la inscripción en la actividad formativa vinculada al proceso.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

  • Plazo de presentación: si la matrícula de la formación tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

  • Lugar de presentación: presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio.

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • Acreditación de la matriculación: la persona solicitante en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.

  • La autorización concedida por arraigo socioformativo así como sus prórrogas tendrán una vigencia de un año.

La prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Notificada la resolución favorable, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

La cita se solicita desde aquí: Cita previa de extranjería - Administraciones Públicas

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Aproximadamente un mes después, tienes que volver a solicitar cita en la misma Comisaría para recoger tu TIE. Lleva el Resguardo y tu documento acreditativo.

Artículo 127. Requisitos específicos

“d) Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.

Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida”.

El Nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor desde el 20 de mayo de 2025 regula el arraigo socioformativo, una nueva modalidad de autorización de residencia que permite a los extranjeros que llevan dos años en España obtener un permiso de residencia temporal mediante la realización de ciertas formaciones. Hay quienes piensan que esta autorización está diseñada para fomentar la integración social y laboral de los inmigrantes, ya que permitirá trabajar hasta 30 horas semanales, algo que antes no era posible con el arraigo para la formación

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