arraigo socioformativo
arraigo socioformativo

Formación que conduce al arraigo socioformativo

Las formaciones que se pueden cursar bajo el arraigo socioformativo incluyen:

  • Educación Secundaria Postobligatoria en un centro de formación profesional autorizado en España. Se incluye la formación profesional de grado medio y de especialización.

  • Certificados profesionales, en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo). Para el nivel uno, no se exigen requisitos académicos ni profesionales, únicamente poseer habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. Para los niveles 2 y 3 se exigen más requisitos formativos.

El Nuevo Reglamento de Extranjería que entra en vigor a partir del 20 de mayo de 2025 regula el arraigo socioformativo, una nueva modalidad de autorización de residencia que permite a los extranjeros que llevan dos años en España obtener un permiso de residencia temporal mediante la realización de ciertas formaciones. Hay quienes piensan que esta autorización está diseñada para fomentar la integración social y laboral de los inmigrantes, ya que permitirá trabajar hasta 30 horas semanales, algo que antes no era posible con el arraigo para la formación.

Arraigo socioformativo

Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo

  • No ser solicitante de protección internacional

  • Dos años de residencia en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

  • Informe de esfuerzo de integración

  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones (estudios de educación secundaria postobligatoria en centros de enseñanza autorizados a tiempo completo (mínimo 50% presencial); FP Grado Medio y Título especialista, Certificados de profesionalidad de FP grado C, Enseñanzas obligatorias de Educación de Personas Adultas y Formación promovida por el SEPE)).

Observaciones sobre el arraigo socioformativo

  • La matrícula a la formación pertinente se deberá realizar y acreditar, en la Oficina de Extranjería, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de la autorización.

  • En caso de que la matrícula tenga un plazo oficial para su formalización, la solicitud del arraigo socio formativo debe presentarse 2 meses antes del inicio de dicho plazo.

  • La prueba de la matrícula debe enviarse a la Oficina de Extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde su formalización.

  • El arraigo socioformativo otorga una autorización de trabajo que permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas a la semana

  • El permiso es prorrogable 1 año más si el curso tiene una duración superior a un año, o cuando existan relaciones laborales, en el caso de que la persona esté dada de alta como demandante de empleo en SEPE.

  • Si ha finalizado el curso o la formación, la prórroga estará condicionada al informe del centro educativo que certifique su aprovechamiento, es decir, al título obtenido.

Artículo 127. Requisitos específicos

“d) Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.

Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida”.

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Notificada la resolución favorable, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

La cita se solicita desde aquí: Cita previa de extranjería - Administraciones Públicas

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Aproximadamente un mes después, tienes que volver a solicitar cita en la misma Comisaría para recoger tu TIE. Lleva el Resguardo y tu documento acreditativo.