Informe de integración social
La fecha de emisión del informe deberá estar comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o arraigo socioformativo.
ARRAIGO
Tu trabajador social
7/13/20254 min read


El artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dispone que el contenido del informe se desarrollará reglamentariamente, pero deberá contener, en todo caso, el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
El artículo 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su apartado c), regula el arraigo social, permitiendo para su solicitud acreditar de forma alternativa la existencia de vínculos familiares con el cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa, o la aportación de un informe que justifique el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
Notas importantes sobre el informe de integración social
Si estás tramitando el arraigo social y no puedes acreditar la existencia de vínculos familiares, necesitas un informe que certifique tu esfuerzo de integración en España. y si estás tramitando el arraigo socioformativo, debes aportar el informe de integración social. Te comento las notas más importantes ese este informe de integración social:
El Reglamento señala que el esfuerzo de integración se acreditará mediante un informe que, de ser favorable, certifica la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
El informe de integración social podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera.
El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
El informe, no teniendo carácter vinculante, deberá reflejar su sentido favorable o desfavorable con base en la ponderación de los aspectos que te enumeraré más abajo.
El informe, que contendrá el grado de integración social de, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a su petición
El informe tendrá una validez de seis meses desde la fecha de emisión por parte de los órganos autonómicos o, en su caso, locales competentes
La tramitación del informe de integración social tiene carácter gratuito, “en tanto que su norma de creación no ha establecido ningún tributo, exacción o contraprestación cuyo hecho imponible u objeto consista en la prestación de ese servicio, siendo así que, además, su obtención es obligatoria para las personas extranjeras que solicitan autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o socioformativo” (Documento).
En caso de que no se acompañe el informe de integración social a la solicitud de autorización de residencia, no procederá automáticamente su inadmisión a trámite, siendo así que el órgano competente requerirá, la subsanación de la solicitud y la aportación de la documentación correspondiente en un plazo no superior a quince días,
La fecha de emisión del informe deberá estar comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o arraigo socioformativo.
Contenido del Informe de integración
El informe de integración valora:
Acreditación de la permanencia continuada en España durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de la solicitud
La participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres
El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia
La participación en programas de inserción sociolaborales y culturales.
La posibilidad de contar con vivienda y medios de vida. A tal efecto, se considerará que existe disponibilidad de vivienda si se aporta certificado de empadronamiento.
En lo relativo a los medios de vida, se podrá valorar no sólo los recursos económicos disponibles en el momento de la solicitud del informe sino también aquellos que se pueden obtener una vez concedida la correspondiente autorización de residencia Existencia de vínculos con familiares residentes en España.
Documentación para elaborar el informe de integración social
Documentos que permitan acreditar el tiempo de permanencia en territorio español durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de la solicitud
Certificados o volantes de empadronamiento histórico
Documentos privados nominativos (documentos sanitarios, documentación sobre actividades educativas o formativas, justificante o recibos de remesas, envíos o giros dinerarios a terceros, movimientos de cuentas bancarias, contratos y recibos de suministros (telefonía, electricidad, agua…), contrato de arrendamiento, etc.
Certificados acreditativos de la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
Certificación del aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia (euskera gallego, catalán)
Certificados acreditativos de participación en programas de inserción sociolaborales y culturales.
Documentos relativos a la vivienda: certificado de empadronamiento.
Documentos relativos a los posibles medios de vida con los que cuente o pueda contar la persona extranjera: certificaciones bancarias, solicitudes o resoluciones de concesión de ayudas públicas, entre otros.
Documentación que acredite la existencia de vínculo de parentesco con otros familiares residentes en España.
Conclusiones
La residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo es una vía legal que permite a personas extranjeras regularizar su situación en España cuando han establecido vínculos significativos con el país. Esta figura ha sido actualizada por el Real Decreto 1155/2024, vigente desde mayo de 2025.