Autorización de residencia y trabajo por arraigo
La residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo es una vía legal que permite a personas extranjeras regularizar su situación en España cuando han establecido vínculos significativos con el país. Esta figura ha sido actualizada por el Real Decreto 1155/2024, vigente desde mayo de 2025
ARRAIGO
7/4/20254 min read


Con la aprobación del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería el pasado día 19 de noviembre de 2024, el Gobierno español calcula poder regularizar a 300.000 migrantes al año. Este reglamento entró en vigor el día 20 de mayo de 2025.
Este nuevo Reglamento de Extranjería es un paso positivo hacia la integración de los extranjeros en el mercado de trabajo, ofreciendo oportunidades que van más allá de la simple supervivencia económica, permitiendo construir un futuro más próspero para todas las personas en movilidad.
En el contexto de un mercado laboral que enfrenta desafíos como la escasez de mano de obra en ciertos sectores, el arraigo se presenta como una solución viable. Las modificaciones recientes en la legislación española han ampliado las posibilidades de acceso a este recurso, abriendo nuevas oportunidades para aquellos que buscan una segunda oportunidad en España.
El Nuevo Reglamento de Extranjería reduce la burocracia
El nuevo Reglamento de Extranjería reduce la burocracia (todas las autorizaciones iniciales serán de un año y las renovaciones serán de cuatro años) y se centra en la integración de personas extranjeras en la sociedad española mediante el arraigo.
El Nuevo Reglamento de Extranjería promueve la integración sociolaboral
A través del proceso de arraigo, se facilita la inclusión de los inmigrantes en el mercado laboral, lo que no solo beneficia a las personas afectadas, sino que también tiene un impacto positivo en la economía nacional. Al regularizar su situación, los extranjeros pueden contribuir de manera efectiva al desarrollo económico del país al ocupar puestos de trabajo y contribuir a la Caja Común de la Seguridad Social.
Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
El artículo 125 del Nuevo Reglamento de Extranjería enumera los 5 tipos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad
Para solicitar el arraigo de segunda oportunidad, es necesario haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. Más información.
b) Por razón de arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una figura clave del nuevo Reglamento de Extranjería en España, que combina la integración social y el vínculo laboral para facilitar la regularización de migrantes en situación irregular. Se necesita aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido. Más información.
c) Por razón de arraigo social
El arraigo social es una modalidad de regularización en el nuevo Reglamento de Extranjería en España, enfocado en personas que han desarrollado vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. Más información
d) Por razón de arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo es una nueva figura introducida en el Reglamento de Extranjería en España, que reemplaza al antiguo arraigo por formación. Este permiso de residencia temporal tiene una duración de un año y está diseñado para facilitar la regularización de personas extranjeras que se comprometen a realizar una formación profesional, impulsando su integración social y acceso al mercado laboral. Más información.
e) Por razón de arraigo familiar
El arraigo familiar es una modalidad del nuevo Reglamento de Extranjería en España que busca facilitar la regularización de padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Más información.
Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
Duración
La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
¿Por qué se concede?
Por tener vínculos con el lugar en el que resides, ya sean de tipo económico, social , familiar, laboral o formativo.
¿Cómo se solicita?
Solicita la persona extranjera en situación irregular en España
Debe estar en posesión del
pasaporte en vigor (copia completa)
precontrato para el arraigo sociolaboral, firmado por el empleador y la persona extranjera
documentación que acredite encontrarse en alguna de las situaciones indicadas
certificado de antecedentes penales de las autoridades del país o países en que haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada en España
Notificada la resolución favorable, tienes un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
¿Cómo se prorroga?
La prórroga tendrá una duración de un año, salvo el arraigo familiar (5 años) y s solicita 2 meses antes de su expiración
¿Qué ofrece?
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena en España, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación.
Más información
Localiza información completa desde aquí.
28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral.
30. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar