Asistencia sanitaria

La prestación de asistencia sanitaria garantiza el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud necesarios para conservar y restablecer la salud.

TRÁMITES

Tu trabajador social

7/1/20255 min read

DASPI: Documento de Asistencia Sanitaria para Solicitantes de Protección Internacional

Los ciudadanos solicitantes de protección internacional (ASILO) accederán a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, según el procedimiento de solicitud establecido por la Consejería de Sanidad (DASPI):

Realiza el trámite utilizando esta página:

Solicitud (DASPI) | Comunidad de Madrid

  • Documento acreditativo de la solicitud de protección internacional en vigor

  • Pasaporte original y copia de todas las páginas cumplimentadas. Cuando la tramitación sea presencial, se aportará, además, el pasaporte original

  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos: Certificado de empadronamiento en vigor y actualizado

Renovación de DASE y DASPI (Asistencia sanitaria)

Cuando caducan el DASE y DASPI, su renovación se tramita en el Centro de Salud (Atención Primaria).

La prestación de asistencia sanitaria garantiza el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud necesarios para conservar y restablecer la salud.

DASE: Documento de Asistencia Sanitaria para extranjeros

Documento que acredita el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en la Comunidad de Madrid a ciudadanos extranjeros que viven en la Comunidad de Madrid sin residencia legal en España. La vigencia del documento de asistencia sanitaria DASE es de dos años. Ten en cuenta que si tienes solamente la Autorización de residencia sin derecho a trabajar no podrás tener la DASE.

Asistencia sanitaria extranjeros (DASE) | Comunidad de Madrid

Te comento la documentación que necesitas:

  • Pasaporte (copia legible de todas las hojas cumplimentadas. En tramitación presencial se aportará también el original).

  • Documento de identidad del país de origen (solo para ciudadanos comunitarios, si no se ha aportado el pasaporte).

  • Menores de 14 años, sin pasaporte: certificado de nacimiento o Libro de familia -original y fotocopia legible del Libro-

  • Volante de empadronamiento que acredite la permanencia en España superior a 3 meses y residencia actual en un municipio de la Comunidad de Madrid (Este volante debe ser reciente: emitido con una antigüedad de menos de 3 meses). Se podrá computar el empadronamiento anterior en cualquier municipio español.

  • Certificado de no exportación del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el país de origen (solo en caso de procedencia o afiliación a la Seguridad Social de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, Chile, Andorra), según el modelo establecido en la sección Anexos.

Realiza el trámite utilizando esta página:

Asistencia sanitaria extranjeros (DASE) | Comunidad de Madrid

Completar el formulario, reunir la documentación y pedir cita en el Registro de La Comunidad de Madrid. La Unidad de Tramitación que corresponde según el domicilio de empadronamiento analiza la documentación, facilita una cita para presentar los documentos originales, donde deberá presentar toda la documentación requerida. Si la solicitud es valorada de forma favorable, se le entregará el documento acreditativo de asistencia sanitaria.

Asistencia sanitaria

Asistencia sanitaria
Asistencia sanitaria

Las administraciones sanitarias son las que expiden a través de los Centros de Salud de las Comunidades Autónomas, la tarjeta sanitaria individual. En esta entrada te explico:

Cómo obtener la tarjeta sanitaria en España

Cómo obtener DASPI en Madrid

Cómo obtener DASE en Madrid.

Reconocimiento del derecho a la Tarjeta Sanitaria

tarjeta sanitaria

El derecho a la asistencia sanitaria con tarjeta es reconocido por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a través de sus CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social). No obstante, estas personas no necesitan solicitar el derecho a asistencia sanitaria porque tiene la condición de aseguradas:

  • Trabajadora afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

  • Pensionista de la Seguridad Social.

  • preceptor de una prestación periódica de la Seguridad Social (por ej. prestación o subsidio por desempleo).

  • Haber agotado la prestación o subsidio y figurar como demandante de empleo.

La persona debe acudir al Centro de Salud que te corresponde según tu domicilio. Es aconsejable llevar la documentación, el certificado de empadronamiento. Rellena el formulario y recibirás la tarjeta en tu domicilio o te indicarán cuándo podrás recogerla en tu centro.

Beneficiarios de la seguridad social

En los demás casos (beneficiarios), el derecho a la asistencia sanitaria con tarjeta es reconocido por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a través de sus CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).

Los beneficiarios de la Seguridad Social en España son aquellas personas que, sin ser titulares directos (como trabajadores o pensionistas), tienen derecho a recibir asistencia sanitaria por estar vinculadas familiar o económicamente a un asegurado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
  • En el caso de solicitudes para beneficiarios, los beneficiarios de la asistencia sanitaria han de ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, nieto/a, tutelado/a, acogido/a o hermano/a del titular y convivir y depender económicamente del titular. Los beneficiarios han de residir en España. Este tipo de solicitud la debe realizar el titular, al acceder a la solicitud se debe identificar como solicitante, no como representante.

  • Los hijos, nietos y hermanos mayores de 26 años deberán tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior a los 65%.

  • En el caso de solicitudes de cambio de un beneficiario menor de 18 años de un titular a otro, ésta la realizará el nuevo titular y tendrá que acreditarse el consentimiento firmado del titular actual. Para realizar esta solicitud, al acceder, después de identificarte, selecciona la cuarta opción Solicitud de cambio de beneficiarios de un titular a otro.

  • En el caso de solicitudes de residentes en España, el solicitante debe residir legalmente en España y no tener cobertura obligatoria de Asistencia Sanitaria por otra vía.

Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria
¿Qué documentación necesitas?

Te voy a ofrecer una lista de documentos que vas a necesitar:

Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios | Solicitud y trámites de la seguridad social (seg-social.es)

Para beneficiarios y para solicitudes por residencia: Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es)

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) si el beneficiario es mayor de 14 años.

  • Extranjeros:

    • Documento de identidad en vigor de su país o Pasaporte y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos/familiares de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

    • Para el resto de personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, autorización para residir en España en la que conste el correspondiente NIE.

    • Documentos que acrediten la relación familiar, por ejemplo, el libro de familia.

    • Certificado de discapacidad, en el caso de beneficiarios mayores de 26 años.

    • Documentos que acrediten el acogimiento o tutela, si es el caso.

Para pedir cita:

Centros de atención e información de la Seguridad Social – Ayuntamiento de Madrid

Ten en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene su modelo de Tarjeta.

Asistencia sanitara para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España

Estas personas recibirán la asistencia sanitaria recogida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, según las indicaciones emitidas por la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad.