Ciudadanos comunitarios
Los ciudadanos comunitarios o sus familiares, que vayan a residir en España más de tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y se les expedirá un Certificado de registro de forma inmediata. No te olvides que ciudadano comunitario no es lo mismo que familiar no comunitario de una persona con nacionalidad española)
Ciudadanos comunitarios: residencia y trabajo en España
Los ciudadanos comunitarios, o sus familiares, que vayan a residir en España más de tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y se les expedirá un Certificado de registro de forma inmediata (Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (HI 101) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)). En este certificado especifica el nombre, la nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjeros y la fecha de registro.
Para solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de ciudadanos comunitarios, o para obtener la tarjeta de familiar:
El ciudadano comunitario o el familiar deben presentar su solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a residir o en la Comisaría de Policía.
Junto con la solicitud de inscripción (EX-18) deberá presentar
El plazo para presentar la solicitud es de 3 meses desde la entrada en España.
Para la expedición del certificado de registro o la tarjeta de familiar hay que abonar una tasa de 12 euros (Tasa790_012 (policia.gob.es))
El certificado de registro se expedirá inmediatamente. La tarjeta de residencia de familiar de la UE se concederá en el plazo de tres meses desde su solicitud.
¿Quiénes son los ciudadanos comunitarios?
Los ciudadanos comunitarios son miembros de otros Estados de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia), y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
Los ciudadanos comunitarios no tienen la nacionalidad española. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea,
Requisitos de residencia para los ciudadanos comunitarios
Al solicitar su inscripción, los ciudadanos comunitarios solicitantes deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Ser trabajador por cuenta ajena (aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo) o cuenta propia en España (aportar una prueba de que trabaja por cuenta propia).
Si no ejerce una actividad laboral en España, debe disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia, así como un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España.
Ser estudiante matriculado en un centro reconocido, contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España y disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia. Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.
Ciudadanos comunitarios: resumen
Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea, al igual que sus familiares, disfrutan de libertad de circulación, estancia, residencia y trabajo en España.
Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
Después de 3 meses desde su entrada en España, debe solicitar la inscripción para estancias superiores a tres meses.
Los ciudadanos y ciudadanas de la UE y los miembros de su familia tienen derecho a la obtención de la residencia permanente tras un periodo de cinco años continuado de residencia legal en España. Si necesitas más información.