Residencia temporal

La Residencia temporal, según el Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024, es una autorización que permite a personas extranjeras residir en España por un período limitado.

RESIDENCIA

Tu trabajador social

5/31/20253 min read

Residencia temporal
Residencia temporal

Autorización de residencia temporal en España

A continuación, ofrezco una lectura abreviada de los distintos tipos de residencia regulados en el Nuevo Reglamento de Extranjería a partir del Artículo 60.

En general, se encuentra en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años.

Según el Nuevo Reglamento de Extranjería, las personas extranjeras en situación de residencia temporal son titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

1.-Autorización de residencia temporal no lucrativa:

tendrá la duración de un año y se concede a la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Tiene que contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo

2.-Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar:

se concede a la persona extranjera que haya sido autorizada a residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente en España. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. La persona reagrupada que sea cónyuge o pareja de la persona reagrupante podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España

3.-Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:

se concede a la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena. Transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año se permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador en la misma ocupación. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.

4.-Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:

se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia la persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

5.-Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo:

tendrán esta autorización los profesionales que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

6.-Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles:

podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: el cónyuge mayor de dieciocho años, la pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años, sus hijos o los de su cónyuge, la pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja. La concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior.