Residencia por razones humanitarias


Hasta hace poco, los ciudadanos venezolanos eran los únicos que se beneficiaban de la residencia por razones humanitarias, casi de forma automática. "De acuerdo con esta propuesta, el Gobierno español facilitará un permiso de residencia de un año por razones humanitarias para aquellas personas venezolanas a quienes se haya denegado la solicitud de asilo y cuya petición se hubiese formalizado con posterioridad al 1 de enero de 2014" (ACNUR – ACNUR da la bienvenida a la residencia por razones humanitarias para venezolanos con solicitudes de asilo rechazadas en España).
¿Qué es la residencia por razones humanitarias?
Si las autoridades españolas te deniegan el derecho al asilo, pueden autorizarte a residir legalmente en España bajo la figura de “Residencia por razones humanitarias” si cumples ciertos requisitos que se regulan en la Ley 12/2009: BOE.es – BOE-A-2009-17242 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La propuesta es realizada por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
En efecto, La Ley de Asilo recoge, en su artículo 37, que una persona a la que se haya denegado la protección internacional podrá obtener la autorización de residencia por razones humanitarias, siempre cuando cumpla algunos requisitos: ser menores, menores no acompañados, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, víctimas de trata, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas de violencia psicológica o física o sexual (Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Incluye anexo de autorización de trabajo (HI 39) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es).
¿Qué dice la Ley de Asilo?
La Ley de Asilo recoge, en su artículo 37, que una persona a la que se haya denegado la protección internacional podrá obtener la autorización de residencia por razones humanitarias, siempre cuando cumpla algunos requisitos.
Casuísticas para obtener la residencia por razones humanitarias en España
SUFRIR UNA ENFERMEDAD GRAVE SOBREVENIDA
Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente
PELIGRO INMINENTE PARA SU SEGURIDAD
Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo. Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar: Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
SER VICTIMA DE UNA DISCRIMINACIÓN
Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. Para conseguir la autorización de residencia por razones humanitarias, se requiere una resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima. Para la concesión definitiva se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Si tienes la resolución favorable
La autorización de residencia por razones humanitarias tendrá una vigencia de un año, pudiendo solicitar llegado su vencimiento autorización de residencia o residencia y trabajo ordinarias, salvo en el caso de menores que cumplan tratamiento médico, a quienes se prorrogará la residencia española por razones humanitarias por el tiempo necesario para terminar el tratamiento.
Cuando tengas la resolución favorable de autorización de residencia y trabajo por razones humanitarias, tienes que pedir cita en Policía para la expedición de la tarjeta de identificación de extranjero (TIE). La opción que tienes que seleccionar es POLICIA-TOMA DE HUELLA (EXPEDICIÓN DE TARJETA), RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y DUPLICADO).
A la cita, tienes que acudir con los documentos siguientes:
Resolución favorable donde expresa la concesión de Residencia Temporal por Razones Humanitarias
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17: 17-Formulario_TIE.pdf (seg-social.es) ).
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (Tasa790_012 (policia.gob.es))
Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, válido y en vigor.
Una fotografía con los requisitos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
Volante del Padrón con menos de 3 meses de antigüedad.
¿Qué dice la normativa sobre la autorización de residencia y trabajo por razones humanitarias?
Artículo 126. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias (BOE-A-2011-7703 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.).
Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:
1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.
3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
¿qué dice la jurisprudencia sobre las razones humanitarias?
Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 361/2025 - ECLI:ES:TS:2025:361) del 28/01/2025, “la permanencia por razones humanitarias debe estar fundada en circunstancias excepcionales que han de ser alegadas y acreditadas por quien las invoca, pero no necesariamente vinculadas con una situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en el país de origen, pudiendo estar relacionadas con la situación personal del solicitante de asilo y la degradación o empeoramiento que le supondría su vuelta al país de origen”.
Según el Tribunal Supremo, “la autorización de permanencia por razones humanitarias prevista en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se configura como un tercer nivel de protección dentro del marco regulador de la protección internacional en el derecho español, permitiéndose su concesión en el contexto de una solicitud de protección internacional, tras la denegación del asilo y de la protección subsidiaria”.
¿Cuáles son las razones humanitarias?
Salvo casos de ciudadanos venezolanos o solicitantes de asilo, en los demás casos el solicitante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio. En el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, deberá recibir la resolución. Después tendrá un mes para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía (Residencia española por Razones humanitarias | Orlando Ochoa Abogados).
Puedes ampliar información sobre «Razones humanitarias»: Autorización de residencia temporal por razones humanitarias | Diccionario Cear (cear-euskadi.org).
VÍCTIMA DE UNA EXPLOTACIÓN LABORAL
Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal (delitos contra los derechos de los trabajadores). Algunos de estos delitos incluyen el tráfico ilegal de mano de obra, el engaño a través de ofertas de trabajo falsas, la discriminación severa, el uso de violencia e intimidación, la imposición de condiciones laborales perjudiciales y el empleo sin la autorización adecuada. Para conseguir la autorización de residencia por razones humanitarias, se requiere una resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.

