Residencia por razones humanitarias

La Ley de Asilo recoge, en su artículo 37, que una persona a la que se haya denegado la protección internacional podrá obtener la autorización de residencia por razones humanitarias, siempre cuando cumpla algunos requisitos.

Si las autoridades españolas te deniegan el derecho al asilo, pueden autorizarte a residir legalmente en España bajo la figura de “Residencia por razones humanitarias” si cumples ciertos requisitos que se regulan en la Ley 12/2009: BOE.es – BOE-A-2009-17242 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En efecto, La Ley de Asilo recoge, en su artículo 37, que una persona a la que se haya denegado la protección internacional podrá obtener la autorización de residencia por razones humanitarias, siempre cuando cumpla algunos requisitos: ser menores, menores no acompañados, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, víctimas de trata, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas de violencia psicológica o física o sexual (Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Incluye anexo de autorización de trabajo (HI 39) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)

¿Qué dice la Ley de Asilo?

¿Qué es la residencia por razones humanitarias?

¿A quiénes se suele conceder la residencia por razones humanitarias?

Hasta hace poco, los ciudadanos venezolanos eran los únicos que se beneficiaban de la residencia por razones humanitarias, casi de forma automática. «De acuerdo con esta propuesta, el Gobierno español facilitará un permiso de residencia de un año por razones humanitarias para aquellas personas venezolanas a quienes se haya denegado la solicitud de asilo y cuya petición se hubiese formalizado con posterioridad al 1 de enero de 2014» (ACNUR – ACNUR da la bienvenida a la residencia por razones humanitarias para venezolanos con solicitudes de asilo rechazadas en España). Últimamente nos llegan noticias de que el Gobierno español está denegando esta autorización a venezolanos, especialmente aquellas personas que hay residido temporalmente en otro país antes de llegar a España.

Casuísticas para obtener la residencia por razones humanitarias en España

¿Cuáles son las razones humanitarias?

Salvo casos de ciudadanos venezolanos o solicitantes de asilo, en los demás casos el solicitante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio. En el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, deberá recibir la resolución. Después tendrá un mes para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía (Residencia española por Razones humanitarias | Orlando Ochoa Abogados).

Puedes ampliar información sobre «Razones humanitarias»: Autorización de residencia temporal por razones humanitarias | Diccionario Cear (cear-euskadi.org).

VÍCTIMA DE UNA EXPLOTACIÓN LABORAL

Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal (delitos contra los derechos de los trabajadores). Algunos de estos delitos incluyen el tráfico ilegal de mano de obra, el engaño a través de ofertas de trabajo falsas, la discriminación severa, el uso de violencia e intimidación, la imposición de condiciones laborales perjudiciales y el empleo sin la autorización adecuada. Para conseguir la autorización de residencia por razones humanitarias, se requiere una resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.

¿Qué dice la normativa sobre la autorización de residencia y trabajo por razones humanitarias?

Artículo 126. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias (BOE-A-2011-7703 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.).

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

Si tienes la resolución favorable:

Cuando tengas la resolución favorable de autorización de residencia y trabajo por razones humanitarias, tienes que pedir cita en Policía para la expedición de la tarjeta de identificación de extranjero (TIE). La opción que tienes que selecciona es POLICIA-TOMA DE HUELLA (EXPEDICIÓN DE TARJETA), RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y DUPLICADO). Generalmente se exige tener el padrón actualizado.

La autorización de residencia por razones humanitarias tendrá una vigencia de un año, pudiendo solicitar llegado su vencimiento autorización de residencia o residencia y trabajo ordinarias, salvo en el caso de menores que cumplan tratamiento médico, a quienes se prorrogará la residencia española por razones humanitarias por el tiempo necesario para terminar el tratamiento.

SER VICTIMA DE UNA DISCRIMINACIÓN

Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. Para conseguir la autorización de residencia por razones humanitarias, se requiere una resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima

VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima. Para la concesión definitiva se requerirá que el   procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

SUFRIR UNA ENFERMEDAD GRAVE SOBREVENIDA

Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente

PELIGRO INMINENTE PARA SU SEGURIDAD

Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo. Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar: Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.