Reagrupación familiar
Reagrupación familiar
La reagrupación familiar (Reagrupación familiar (traer a sus familiares) – Migraciones – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)) es un procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera con permiso de residencia y trabajo en España puede traer a sus familiares (fundamentalmente pareja, hijos y padres). Únicamente aquellas personas extranjeras que no sean ciudadanas de la Unión Europea y que hayan renovado su autorización de residencia inicial en España podrán solicitar la reagrupación familiar. Esto quiere decir que si llevas menos de un año en España de forma legal, todavía no puedes reagrupar a tus familiares. Tienes que tener un permiso de residencia renovado.
Y como regla general, para poder reagrupar a un familiar deberás poder demostrar que dicha persona depende económicamente de ti. Por tanto, no puedes reagrupar a toda tu familia: únicamente podrás reagrupar a tus padres o suegros (ascendientes), traer a tus hijos o los hijos de tu pareja (descendientes), y a tu cónyuge o pareja de hecho.
Requisitos principales para la reagrupación familiar
La reagrupación familiar no es procedimiento muy conocido. Te voy a resumir los requisitos (Reagrupación Familiar en España- Guía Actualizada 2022 (parainmigrantes.info)):
Tú, que resides en España
Para beneficiarse de la reagrupación familiar no debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
Deberás haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Ten en cuenta que para reagrupar a los ascendientes, deberás ser titular de una autorización de larga duración
No debes tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia
Debes tener la asistencia sanitaria o contar con un seguro privado de enfermedad
Debes abonar la tasa por tramitación del procedimiento
Debes tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Debes obtener el Informe de vivienda adecuada, demostrando que la vivienda del reagrupado es apta y reúne condiciones mínimas para que el reagrupado pueda vivir de forma digna.
La persona que vas a reagrupar
Visado de reagrupación familiar en régimen general (VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL (exteriores.gob.es))
No debe padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
Antecedentes penales en su país de origen, ni en países anteriores de residencia.
Cónyuge o persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal
Tus hijos o los hijos de tu cónyuge o pareja (menores de 18 años), incluidos los adoptados menores de edad. Podrás reagrupar a los mayores de 18 años si tienen discapacidad
Tus padres (si tienes residencia de larga duración) o los padres de tu cónyuge o pareja, cuando estén a tu cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a tu cargo cuando se acredite que durante el último año les has transferido fondos o has soportado sus gastos de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, de su país de residencia. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
¿Cómo es el procedimiento de reagrupación familiar?
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de la reagrupación familiar: tú
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tú resides (Extranjería:: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática :: (mpt.gob.es))
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal
Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización (Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
¿Qué documentación necesitas tú?
Ten en cuenta que, con carácter general, deberás aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud de la reagrupación familiar:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado
Copia del pasaporte completo
Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar: Copia del contrato de trabajo en su caso, última declaración del IRPF. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia, acreditación de la actividad que desarrolla o en su caso, última declaración del IRPF.
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de tu Comunidad Autónoma. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje de la personas que vas a reagrupar
Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además, en el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja: tu declaración jurada de no residir en España con otro cónyuge o pareja.
En el supuesto de hijos, si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa. Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Solicitar el visado en el país de origen
A la solicitud de visado, la persona que quieres atraer a España deberá acompañar (Servicios consulares (exteriores.gob.es):
Autorización inicial de reagrupación familiar (que le tienes que mandar desde España)
Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Certificado médico.
Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
¿Cómo hago la solicitud de la reagrupación familiar?
Hasta hace muy poco tiempo era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, gestionar por tanto una cita previa y desplazarnos el día y hora fijados para entregar la documentación. A día de hoy es posible hacer la solicitud de la Reagrupación Familiar a través de internet Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio (Autorizaciones de Extranjería (administracionespublicas.gob.es))
Lo que debes tener en cuenta
No hay posibilidad de reagrupar a un sobrino, un hijo mayor de edad, un novio, o sus padres, que cobrando su jubilación quieren venir a residir con su hijo, por ejemplo. Deberíamos analizar el caso en concreto y buscar otra vía para su regularización en España.
La reagrupación se tramita cuando la persona que queremos reagrupar está en su país de origen. Una vez efectuada la entrada en España no podemos obtener una autorización por esta vía.
Recordamos que es una Tarjeta dependiente de la del reagrupante, por lo que la vigencia de ésta se extenderá a la de aquél.
En los casos del cónyuge, pareja e hijos cuando alcancen la edad laboral, la autorización de residencia temporal concedida en virtud de reagrupación familiar les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
El plazo para presentar la renovación será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa)
Se solicita, en modelo oficial, conjuntamente salvo causa que lo justifique, las solicitudes de reagrupado y reagrupante, y acompañan documentos que acrediten la disposición de empleo y/o recursos económicos suficientes y de cobertura sanitaria.
SI TENGO UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR, ¿YO TAMBIÉN PUEDO REAGRUPAR? Sólo si cuenta con una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante, y reúna los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. Salvo excepciones, los ascendientes reagrupados sólo podrán ejercitar el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de quienes pretendan reagrupar.
PERO, ¿CÓMO PUEDEN OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL INDEPENDIENTE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS? El cónyuge o pareja, entre otros supuestos, cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y, en todo caso y si no hay separación, tras residir en España 5 años.
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Tasas administrativas en Extranjería
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