Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera con permiso de residencia y trabajo en España puede traer a sus familiares (fundamentalmente pareja, hijos y padres). Únicamente aquellas personas extranjeras que no sean ciudadanas de la Unión Europea y que hayan renovado su autorización de residencia inicial en España podrán solicitar la reagrupación familiar. Esto quiere decir que si llevas menos de un año en España de forma legal, todavía no puedes reagrupar a tus familiares. Tienes que tener un permiso de residencia renovado.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Tu trabajador social

6/30/20254 min read

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FAMILIARES REAGRUPABLES

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

  • Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad

  • Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España

  • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante.

Preparación del expediente

Reagrupación familiar: preparación del expediente

PERSONA REAGRUPANTE
  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera reagrupante

  2. Copia del pasaporte completo

  3. Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses. En su caso, última declaración del IRPF.

  4. Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada. Esta condición se acreditará con la aportación del informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. Tanto el informe de la administración pública competente como la documentación sustitutiva tendrán una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación

  5. En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración responsable de la persona reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

  6. Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y sus familiares reagrupables


DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL FAMILIAR A REAGRUPAR:
  1. Copia completa del pasaporte completo

  2. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.

  3. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja: declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja

  4. En el supuesto de reagrupar a ascendientes: documentación acreditativa de que la persona reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente

  5. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

PROCEDIMIENTO

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona reagrupante

  2. Lugar de presentación:

    1. Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida la persona reagrupante.

    2. Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio

  3. Tasa correspondiente se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal

  4. Plazo de resolución de la solicitud: dos meses

  5. En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).

  6. A la solicitud de visado deberá acompañar:

    1. Pasaporte ordinario con una vigencia mínima de cuatro meses.

    2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    3. Certificado médico.

    4. Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal

  7. La Oficina Consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.

  8. Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).

  9. Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo máximo de un mes.

  10. El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

Reconocimiento del vínculo matrimonial entre una persona extranjera y un ciudadano español

Para los procedimientos de extranjería

La Dirección General de Gestión Migratoria ha aclarado que no es obligatorio inscribir un matrimonio en el Registro Civil español para que sea reconocido en los procedimientos de extranjería, como solicitar un permiso de residencia por vínculo con un ciudadano de la Unión Europea (consulta la nota fechada a 30 de junio 2025).

Por tanto, la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español no es un requisito obligatorio para acreditar el vínculo en materia de extranjería. Se trata de una medida que facilita los procedimientos y refuerza la seguridad jurídica de las familias extranjeras que desean vivir legalmente en España, pero su ausencia puede suplirse con el certificado de matrimonio del país de celebración, siempre que dicho documento cumpla con los requisitos formales de legalización y traducción, según el caso.

Para la nacionalidad española

La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, perteneciente al Ministerio de Justicia, sí exige que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español para acogerse al plazo reducido de un año de residencia legal para solicitar la nacionalidad española por matrimonio con español.

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