Nacionalidad española

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia. Normalmente se requiere la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, pero existen casos en los que el período de residencia se reduce. Te lo cuento

La oficina municipal de información y orientación para la integración de población inmigrante ofrece un curso gratuito de preparación para el examen de nacionalidad española.(Inicio - Oficinas Municipales de Información, Orientación y Acompañamiento para la integración social de la población inmigrante (oficinamunicipalinmigracion.es))

El Instituto Cervantes elabora y administra dos pruebas requisitos para la nacionalidad española en determinados supuestos: el diploma de español DELE nivel A2 o superior y la prueba CCSE (¿Quiere obtener la nacionalidad española? | Exámenes - Instituto Cervantes).

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

¿RESIDES EN MADRID?

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Requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia. Normalmente se requiere la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, pero existen casos en los que el período de residencia se reduce. En resumen:

Nacionalidad española por residencia – Trámites y gestiones personales (mjusticia.gob.es)

  • Diez años: supuesto general. Se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

  • Cinco años: personas que hayan obtenido la condición de refugiado o la protección subsidiaria. El plazo cuenta desde la fecha de la entrevista de para obtener la Protección Internacional en España. Deben tener:

    • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiada

    • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo)

    • Certificado de Resolución de la concesión del Estatuto de Refugiado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición)

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Incluso si tienen Permiso de Residencia de Protección Internacional (Asilo, Refugio y Protección Subsidiaria).

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español y que lleve un año de residencial legal en España (Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español): Mi hijo ha nacido en España, ¿Puedo solicitar su nacionalidad española por residencia? (parainmigrantes.info)

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción (Certificación de nacimiento del padre-madre español. Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación. La solicitud de la nacionalidad española por opción se hace de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado, en virtud del principio de proximidad).

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento, de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos (Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento // Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento).

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente (Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge).

    • El viudo o la viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados (Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad. Certificación de defunción del cónyuge. Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge).

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. (Certificación literal de nacimiento del padre/madre española. Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español).

  • Nota: Si tienes un hijo que supere la mayoría de edad y quiera tener nacionalidad española, en el siguiente enlace encontrarás la información que necesitas (pincha aquí).

Documentos que acompañan la solicitud en todos los casos (mayores de edad)

Nacionalidad española por residencia – Trámites y gestiones personales (mjusticia.gob.es)

  • Modelo de solicitud normalizado: En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line

  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales

  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

  • Justificante del pago de la tasa (precio de la tasa: 104,05 € en 2022). Modelo 790, código 026: Formulario 790 – Trámites y gestiones personales (mjusticia.gob.es)

  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE: Preparar la prueba CCSE | Exámenes – Instituto Cervantes) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE nivel A2 o superior) [Qué son los DELE | Exámenes – Instituto Cervantes]. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Solicitud de la nacionalidad: trámites presenciales

Las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Oficinas de registro de la Administración General del Estado, Oficinas de registro de las Comunidades Autónomas, Oficinas de registro de las Entidades Locales).

Solicitud de la nacionalidad: trámites on-line

Nacionalidad española por residencia – Trámites – Sede Electrónica (mjusticia.gob.es)

¿Cómo obtener el DNI y el Pasaporte después de obtener la nacionalidad española?

La persona que desea solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, después de haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet en http://www.citapreviadnie.es.

Documentos que debes aportar:

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos Primera inscripción (dnielectronico.es):

Muy importante

Pide tu Certificado de concordancia. El certificado de concordancia es el documento que verifica, una vez que has conseguido la nacionalidad española y tu DNI, que eres exactamente la misma persona que antes tenía un NIE y tarjeta de residencia como extranjero (Certificado de Concordancia: Qué es y Cómo Solicitarlo (Fácil y Rápido) (immigrationspain.es)). Si lo solicitas mientras estás tramitando por primera vez tu DNI, no pagas nada. Si lo solicitas más tarde, necesitarás pedir cita y abonar la tasa de 7,31 euros. La cita se pide aquí: Proceso automático para la solicitud de cita previa (administracionelectronica.gob.es), apartado «POLICIA-CERTIFICADOS (DE RESIDENCIA, DE NO RESIDENCIA Y DE CONCORDANCIA». Ten en cuenta de la escasez de citas para este trámite.

Jura de la nacionalidad española

La jura de nacionalidad es el último paso para obtener la nacionalidad española. Es un acto en el que la persona solicitante jura acatar las leyes españolas y renuncia a su nacionalidad anterior, en el caso de que fuese incompatible con la española (los nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no tienen que renunciar a su nacionalidad anterior al adquirir la española puesto que pueden mantener ambas nacionalidades).

Una vez concedida la nacionalidad española y recibida la notificación, dispones de un plazo máximo de 6 meses para realizar este trámite (son 180 días para solicitar y tener cita, no para haber completado la jura). Si se te olvida hacerlo a tiempo, tu expediente será archivado y perderás la posibilidad de obtener la ciudadanía española.

La jura de nacionalidad se realiza en el Registro Civil del domicilio que conste en la resolución de concesión de nacionalidad. En la parte trasera de la resolución de concesión de nacionalidad viene indicada la documentación que hay que presentar cuando se acuda al Registro Civil correspondiente para hacer la jura: Cita Previa Registro Civil Único de Madrid | Comunidad de Madrid

Documentos que tienes que aportar:

  • la resolución que has recibido

  • el volante de empadronamiento actual

  • el NIE y, si hiciste la solicitud de nacionalidad de manera telemática, tendrás que presentar también los originales del certificado de nacimiento y penales (los que presentaste al hacer la solicitud).

Tener en cuenta que, desde septiembre de 2021, es posible realizar la jura ante el notario: Instruccion DGSJFP Notarias declaraciones nacionalidad residencia.pdf (mjusticia.gob.es)

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