Arraigo laboral

Arraigo laboral: normativa reguladora

El arraigo laboral está regulado en el Real Decreto 629/2022 que legisla sobre la «autorización de residencia temporal por razones de arraigo» a través de las siguientes figuras (fecha comienzo de aplicación: 16 de agosto 2022). Ten en cuenta que a partir de abril 2024, serán denegados aquellos arraigos laborales que se hayan solicitado por parte de extranjeros que hayan solicitado previamente un asilo, lo tengan en trámite o se lo haya sido denegado.

El arraigo laboral te permite vivir y trabajar en España (BOE.es – BOE-A-2022-12504 Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.).

Hasta el 11 de abril 2024, el arraigo laboral es un recurso habitual para quienes hayan sido solicitantes de asilo en España y hayan trabajado con un contrato laboral y lleven dos años residiendo en España. 

Requisitos para obtener el arraigo laboral en España

A continuación te comento los requisitos para obtener el arraigo laboral en España:

  • Encontrarte en situación administrativa irregular en España: para solicitar el arraigo laboral en España, es fundamental cumplir con una serie de condiciones y requisitos generales. El primer requisito es encontrarse en situación administrativa irregular, lo que significa que el solicitante no cuenta con la documentación adecuada para residir legalmente en el país

  • Residencia de dos años en España: otro requisito crucial es la residencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Durante este tiempo, las ausencias del país no deben superar los 90 días en total. Para demostrar esta residencia, se pueden utilizar diferentes documentos como el empadronamiento, recibos de alquiler, contratos de trabajo, facturas de servicios públicos, entre otros. El empadronamiento es uno de los documentos más comunes y efectivos para probar la residencia continuada, ya que refleja el domicilio habitual del solicitante.

  • Haber tenido un contrato laboral de más de 30 horas semanales durante un mínimo de 6 meses o de 15 horas semanales durante un período de 12 meses. Para obtener el arraigo laboral en España, es fundamental cumplir con ciertos requisitos laborales específicos. Uno de los principales requisitos es haber tenido un contrato laboral de al menos 30 horas semanales durante un período mínimo de 6 meses. Alternativamente, también es válido haber trabajado 15 horas semanales durante un período de 12 meses. En ambos casos, el contrato debe ser formal y estar debidamente registrado.

  • Actividad por cuenta propia, continuada durante, al menos, 6 meses. Otra opción es haber realizado una actividad por cuenta propia de manera continua durante al menos 6 meses. Esta actividad debe estar debidamente documentada y ser legalmente reconocida.

  • Conseguir una cita para realizar los trámites de extranjería. Entra en el siguiente link para solicitar la cita:. Cada Delegación de Gobierno puede establecer otras formas para solicitar cita. No hay criterios comunes.

Documentación para tramitar el arraigo laboral

  • Impreso de solicitud EX-10 por duplicado (ee049210-cc20-7d1e-f1de-279eabe91855 (inclusion.gob.es)).

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses)

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un período de 2 años. Ej. empadronamiento, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública, etc.

  • Certificados de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada de España

  • Existencia de relaciones laborales suficientes en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud: contrato laboral de más de 30 horas semanales durante un mínimo de 6 meses o de 15 horas semanales durante un período de 12 meses. O una resolución judicial firme. O un acta de conciliación en vía judicial o administrativa.

  • Pagar las tasas correspondiente (Mod. 70 código 052). Se paga antes de presentar la documentación (38,28 €): Tasa 052 - Administraciones Públicas (administracionespublicas.gob.es)

Muy importante

En relación al arraigo laboral, será causa de inadmisión la falta de documentos esenciales para la resolución, así como tener la condición de solicitante de Protección Internacional, el estatuto de apátrida o haber interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la denegación de asilo (STS 414/2024 – ECLI:ES:TS:2024:414: Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos): "la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fue denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral".

La herida mortal de la figura del "arraigo laboral" en 2024

El 24 de enero de 2024, el Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 414/2024 en la que, en relación con el arraigo laboral, aborda el estatuto jurídico de las personas solicitante de protección internacional en España.

El solicitante de asilo no tiene autorización de residencia en España. Ni siquiera tiene autorización de estancia. Según la jurisprudencia española, un solicitante de asilo se encuentra en una situación de "mera tolerancia de permanecer en España", en consonancia con el principio de no devolución (non-refoulement) que prohíbe al país que recibe refugiados, devolverlos a un país en el que correrían el riesgo de ser perseguidos por "raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política".

Recuerda que

Renovación de la Autorización de residencia y trabajo

Según el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 629/2022, "la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior".

Con carácter general, para renovar tu autorización de residencia y trabajo:

  • Si continúas con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que vas a renovar, no tienes que presentar ningún otro documento.

  • Si solo puedes acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año, deberás aportar un Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador o acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

  • Si te beneficias de una prestación contributiva, tienes que aportar la acreditación de la concesión de la prestación contributiva.

  • Si el cónyuge o la persona con la que mantienes una relación de análoga afectiva a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparte, debes acreditar la relación conyugal o de pareja de hecho y acreditar los medios económicos.

Plazos de presentación

  • 60 días antes de la finalización de la validez de la autorización, o 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización. La solicitud de renovación presentada en plazo prorroga la validez de la autorización a efectos laborales y de Seguridad Social hasta la resolución del procedimiento.

Lugares de presentación

  • A través de Registro Público y dirigido a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside el extranjero.

  • Direcciones de las Oficina de Extranjeros de su provincia

  • Dirección de los Registros de la Administración General del Estado y Entidades Locales adheridas

  • A través de correo ordinario certificado. La solicitud se presenta en una Oficina de Correos, dirigida a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside el extranjero. El sobre deberá llevarse abierto para que se pueda sellar la solicitud y es aconsejable que lleve una copia de la solicitud para que también le sea sellada y devuelta en el momento de la entrega

  • Personalmente, ante la Oficina de Extranjería competente.

  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administración Pública.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y OBTENCIÓN DE TIE

Obtención de la Autorización Administrativa

Para los ciudadanos extranjeros que desean vivir y trabajar en España, el primer paso es obtener la autorización administrativa pertinente. Este trámite se realiza a través de las oficinas de extranjería, donde los solicitantes deben presentar la documentación requerida y seguir el proceso estipulado. Una vez que la autorización es concedida, el solicitante puede proceder con los siguientes pasos para regularizar su estancia en el país.

Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Con la autorización administrativa en mano, los ciudadanos extranjeros no comunitarios tienen el derecho y también la obligación de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Este documento es esencial ya que identifica al extranjero y confirma su estatus legal en España. La solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Unidad de Documentación de Policía Nacional, situada en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio, pidiendo cita previa a través del siguiente enlace (Extranjería - Administraciones Públicas (administracionespublicas.gob.es)). Durante la cita, el solicitante deberá aportar la documentación exigida, que incluye, entre otros, el pasaporte, la resolución de la autorización administrativa y el formulario de solicitud oficial. Además, se tomarán los datos biométricos requeridos, como huellas dactilares y fotografía.

Importancia de la TIE para los Ciudadanos Extranjeros

Poseer la Tarjeta de Identidad de Extranjero es fundamental para cualquier ciudadano extranjero no comunitario en España. No solo sirve como un documento de identificación, sino que también es necesario para acceder a diversos servicios públicos y privados, como la seguridad social, el sistema de salud y la apertura de cuentas bancarias. Por lo tanto, es imperativo que los extranjeros cumplan con este requisito para asegurar una estancia legal y sin contratiempos en el país.