7 observaciones sobre el sistema de asilo

Las quejas constantes sobre los problemas para obtener una cita previa y acceder al procedimiento de protección internacional no parecen llegar al Presidente del Gobierno, máximo responsable del buen funcionamiento de nuestras Instituciones.

ASILO

12/26/20247 min read

Sobre el asilo
Sobre el asilo

Aumento del número de solicitantes de asilo

El aumento del número de solicitantes de asilo en España (en 2019 se registraron 118.264 peticiones, más del doble que en 2018) y la falta de medios de la Oficina de Asilo y Refugio llevó al Ministerio del Interior a delegar en la Policía Nacional parte de los trámites que realizaba la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Los agentes de la Policía Nacional son hoy responsables de realizar las entrevistas con las que se inicia una instrucción para valorar si la persona solicitante de asilo reúne o no los requisitos para obtener protección internacional en España. Esta entrevista es fundamental porque casi siempre es el único elemento en el que se basa posteriormente el instructor que nunca ha visto al solicitante, para proponer una resolución favorable o desfavorable.

En el año 2022 se presentó un récord histórico en el número de solicitudes de protección internacional en España: se formalizaron 118.842 solicitudes, lo que representó el doble de las presentadas en 2021 y un regreso a las cifras existentes antes de la pandemia de la COVID-19

El informe anual (da466f31-38d8-2ce8-4a42-5ec355cb1af0 (inclusion.gob.es)) publicado por El Foro para la Integración de los inmigrantes (Situación de las personas migrantes y refugiadas en España) dedica un capítulo a la «Adopción y aplicación de normativa relacionada con la población migrante y refugiada». En este capítulo (p. 23), el informe aborda las «Incidencias detectadas en el procedimiento de Protección Internacional». De estas incidencias, quisiera destacar las siguientes por ser las que más erosionan, a mi modo de ver, el derecho a la protección internacional.

El sistema de doble cita

Contradiciendo descaradamente su hoja informativa, el Ministerio del Interior ha establecido caóticamente el llamado “sistema de doble cita” que consiste en obtener la primera cita para manifestar la voluntad de solicitar Protección Internacional y la segunda cita para contar los motivos de esta petición de asilo. Es decir que los afortunados (la cita cuesta en torno a 80 euros en Madrid) acuden a la cita en una Comisaría para recibir una hoja en la que se le asigna una cita para la entrevista de asilo, que últimamente puede demorarse en torno a 6 meses. Esto hace que el fallido sistema de doble cita sea un tapón para dificultar la solicitud de asilo en España (El Defensor del Pueblo urge a la Policía a resolver el tapón en las citas para solicitantes de asilo | España | EL PAÍS (elpais.com)).

No tiene sentido seguir manteniendo un sistema ineficaz. Las quejas constantes sobre los problemas para obtener una cita previa y acceder al procedimiento de protección internacional no parecen llegar al Presidente del Gobierno, máximo responsable del buen funcionamiento de nuestras Instituciones.

Exigencias de documentación innecesaria

Las Comisaría no siguen los mismos criterios, lo que hace que el Ministro del Interior confunda a los funcionarios y a los propios demandantes de protección internacional. Mientras algunas Comisarías tramitan la manifestación del solicitante sin exigirle ningún documento (más que nada porque si una persona huye de un conflicto bélico no suele tener tiempo para recopilar la documentación), otras exigen un documento de identidad y un volante de empadronamiento.

El trato incorrecto en las entrevistas de asilo

Tras leer varias entrevistas de asilo por motivos profesionales, mi conclusión es que su calidad es muy baja y que se hace con mucha velocidad, sin preparación y con muchas suposiciones que perjudican a las personas solicitantes de asilo. El informe afirma que “en líneas generales, los entrevistadores suelen ser respetuosos con los solicitantes y las entrevistas se realizan en un ambiente adecuado (…). Sin embargo, en algunas zonas se producen faltas de respeto por parte de las personas entrevistadoras hacia las personas solicitantes y se emiten juicio de valor sobre los relatos, lo cual impide que la entrevista pueda desarrollarse con las garantías legales que amparan al solicitante y de perjudican notablemente la posterior instrucción de la solicitud” (p. 24).

La falta de intérprete durante las entrevistas

Al margen de la mala calidad en las interpretaciones por falta de formación en materias de protección internacional, la mayoría de las entrevistas se hacen sin la asistencia de un intérprete por su escasez y falta de recursos económicos.

La falta de citas para renovar la documentación

La problemática de la obtención de citas para realizar los trámites en la OAR y en las Comisarías se extiende a la renovación de los documentos, tanto de solicitantes de asilo (Hoja Blanca, Tarjeta Roja) como de personas con estatuto de refugiados (TIE y Pasaportes).

El retraso de las contestaciones a los recursos potestativos

La resolución que deniega la solicitud de asilo normalmente incluye la frase “en caso de proceder la salida obligatoria del territorio español deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución”. Esto quiere decir que se concede un plazo de quince días para salir de España, porque, desde el momento en que se produce la denegación, te encuentras en situación irregular en España. Pero esto no es una orden de expulsión, es decir, no estás en una situación en la que puedes ser directamente expulsado de España.

Para poder expulsar de España a una persona extranjera es preciso iniciar un procedimiento sancionador y que dicho procedimiento termine con una resolución de expulsión. Además, hay que recordar que la Directiva 2013/32/UE (EUR-Lex – 32013L0032 – EN – EUR-Lex (europa.eu)) establece que los Estados deben permitir que los solicitantes de protección internacional permanezcan en su territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso. Es decir, que legalmente no se te podría expulsar en caso de que interpongas uno de los recursos que te permite la ley contra la denegación de tu solicitud hasta que se resuelva dicho recurso. Tienes para ello dos posibilidades: a) Interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes. b) Interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses» (¿Qué puedo hacer si me han denegado mi solicitud de asilo? (lamercedmigraciones.org)).

Normalmente los recursos potestativos no están teniendo respuestas. Por eso la Abogacía entiende que, para todos los efectos, los solicitantes siguen siendo solicitantes de asilo y en consecuencia, deben ser reconocidos sus derechos y deberes (SENTENCIA Nº 3/2022 DEL JUZGADO C/A Nº 1 DE ZAMORA 28 DE MARZO . SE CONTABILIZA EL TRABAJO EFECTIVAMENTE REALIZADO DESPUES DE LA DENEGACIÓN DEL ASILO PARA EL ARRAIGO LABORAL (tfextranjeria.es)). Sin embargo, las Oficinas de Extranjerías y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) hacen una interpretación diferente. Por ejemplo las Oficinas de Extranjerías inadmiten o deniegan la solicitud de circunstancias excepcionales cuando se ese solicitante de asilo o, habiéndose denegado y presentado recurso potestativo, entienden que siguen siendo solicitantes de asilo. Por el contrario, la TGSS entiende que con recurso potestativo interpuesto no se es solicitante de asilo y que, en consecuencia, no tiene derecho al trabajo y ordena de oficio la baja de la Tesorería General de la Seguridad Social o notifica al empleador para que proceda a la baja. El propio Ministerio desconoce esta situación, según el mencionado informe en estudio. En efecto, el Ministerio da 15 días al solicitante para abandonar el recurso de acogida, sin tener en cuenta el recurso potestativo y que queda suspendida la ejecución de la resolución desestimatoria, según el artículo 117.3 de la Ley 39/2015. Esta diferencia de interpretaciones entre las distintas administraciones es muy inquietante y vulnera los derechos de las personas solicitantes de asilo que se ven en la obligación de tener que solicitar a la OAR el “Certificado de acto presunto a efectos de poder acreditar que sigue siendo solicitantes de asilo cuando no se le responde en el plazo de un mes al recurso potestativo (silencio positivo) y puede seguir disfrutando de los derechos del artículo 18 de La Ley 12/2009 (BOE.es – BOE-A-2009-17242 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.).

Sobre el silencio administrativo

Sobre el silencio administrativo debe aplicarse la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional. En su Art. 46.5 afirma que los “Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso”.

El Art. 117.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas afirma que “La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto”.

La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en Art. 15.3 sostiene que “No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación”.

La Abogacía del Estado (Ref: Solicitud de acceso a información pública. Expediente 001-055293) entiende que «al suspenderse el acto recurrido en reposición (la denegación de asilo) el solicitante continúa conservando los derechos que ostenta en virtud del artículo 18 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria al no producirse los efectos del artículo 37 y seguir conservando la condición de “solicitante”. De la aplicación de la normativa, al haber interpuesto recurso de reposición contra la resolución, solicitando la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, y al haber pasado más de un mes desde la interposición del recurso sin que el mismo haya sido resuelto, se considera que se mantiene el derecho a permanecer en España mientras continúe en trámite el recurso que ha interpuesto. Asimismo, dado que ya tenía el derecho a trabajar en España cuando fue denegada mi solicitud, conservaría este derecho mientras no se resuelva el recurso interpuesto o la medida cautelar solicitada. Al producirse los efectos suspensivos de la resolución recurrida, la Administración está obligada a permitirle el acceso al mercado del trabajo del interesado mientras se encuentre en esta situación.