Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
Residencia temporal de familiares de persona con nacionalidad española: Novedades
¿Qué es la Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
Esta residencia viene configurada de manera parecida a la actual “Tarjeta de Familiar de Comunitario”, pero introduce algunos cambios:
Incluye a todos los familiares de españoles dentro de la misma autorización.
Aumenta la edad de los hijos hasta los 26 para tener que acreditar estar a cargo.
Todos los padres menores de 80 años deben estar a cargo y además acreditar que no cuentan con otros apoyos familiares.
Se ha establecido un proceso de autorización y tramitación de visado. Algo que sin duda es positivo.
Han flexibilizado el acceso de los hijos de españoles de origen a esta figura.
Se ha establecido un marco de mantenimiento de la tarjeta y modificación de este permiso. Algo que sin duda nos dará seguridad jurídica.
Los familiares a su vez pueden ejercer el derecho de reagrupación familiar (algo que no era posible hasta ahora).
"Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia".
Familiares que pueden tramitar la Residencia como familiar de Español
Existe una larga lista de familiares de españoles que pueden pedir esta Autorización de Residencia como familiar, pero os lo resumimos a continuación:
Cónyuge del español/a
Pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español/a
Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de convivencia o si tiene hijos en común)
Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español
Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan 80 años. (Se ha aumentado considerablemente la edad)
Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (la conocida ley de dependencia)
Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (se elimina el concepto de originariamente)
Características de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Artículo 95. Características de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Incluye la autorización a residir y trabajar en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Por tanto, para su concesión no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la concesión de estas autorizaciones.
Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar
Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar
En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la autorización concedida tendrá una duración de 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español si éste fuera inferior y tendrá efecto desde la fecha en que se efectúe la entrada en España
Acreditación de los requisitos para la obtención de la autorización
Para obtener una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos (Artículo 96):
a) Relativos al familiar de nacionalidad española:
Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
b) Relativos al familiar extranjero:
Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.
En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
En los casos contemplados en el artículo 94.1.i), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
Los trámites
Recibida la solicitud de autorización, la oficina de extranjería competente comprobará la documentación aportada y verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este capítulo. Si la persona extranjera se encuentra en su país de procedencia, la resolución de concesión hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular. La resolución se incorporará a la aplicación informática correspondiente para que sea inmediatamente accesible por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por la oficina consular para su valoración. La persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en territorio nacional.
Si la persona extranjera se encuentra en España, una vez obtenida la autorización, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Preguntas frecuentes sobre la Residencia Temporal para Familiares de Españoles
Se puede solicitar la Residencia Temporal para Familiares si ya se encuentra en España (Oficina de Extranjería), salvo en el caso de los ascendientes o la familia extensa, quienes deberán presentar la solicitud en el Consulado de España en su país de origen o procedencia.
Con la reforma, los familiares de ciudadanos españoles que estén fuera de España deben obtener un visado en el Consulado de España antes de ingresar al país. Este visado les permitirá viajar a España y completar la solicitud de la tarjeta de residencia temporal de 5 años. Para aquellos familiares que ya se encuentren en España, el proceso será más ágil y podrán hacer la solicitud directamente en el país.
La tarjeta de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, tendrá una duración de 5 años. Este permiso comienza a contar desde la concesión de la tarjeta si el solicitante ya se encuentra en España, o desde la entrada en el país si el solicitante está fuera de territorio español.
Los titulares de la tarjeta de residencia temporal pueden ejercer el derecho a la reagrupación familiar, lo que les permitirá traer a otros familiares a España bajo los mismos términos.
Sobre la residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse la duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada o estable, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. La solicitud de autorización de residencia independiente habrá de solicitarse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, de la resolución de cancelación de la inscripción de la pareja registrada o del cese de la convivencia de la pareja estable

