Autorización de regreso
La Autorización de Regreso es un documento oficial expedido por la Policía Nacional que permite a las personas extranjeras salir de España y volver a entrar cuando su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) está caducada, se encuentra en trámite de renovación, o ha sido extraviada, robada o destruida y están a la espera de un duplicado.
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Elie Ayurugali
10/4/20262 min read


La autorización de regreso es un documento que se expide a personas extranjeras cuya autorización de residencia o estancia de larga duración se encuentra en proceso de renovación o prórroga, o cuando su TIE en vigor ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada y ya han solicitado el duplicado. Este documento permite salir de España y retornar al territorio nacional dentro de un plazo máximo de 90 días. Se trata de un permiso excepcional para el cruce de fronteras, regulado en el artículo 5 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) y en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Consultar: Extranjería - Autorización de regreso - Sede Electrónica de la Policía Nacional
Finalidad
Su objetivo es garantizar que la persona pueda viajar fuera de España mientras se resuelve la renovación, prórroga o duplicado de la documentación que habilita su estancia o residencia.
Vigencia
Si se solicita antes de la caducidad de la autorización: Tiene una vigencia máxima de 90 días desde la fecha de caducidad.
Si se solicita después de la caducidad: Tiene una vigencia máxima de 90 días desde la fecha de concesión.
Casos de necesidad
Cuando el viaje responde a una situación de necesidad, el trámite se gestiona con carácter preferente.
Si existen razones excepcionales y la solicitud inicial de residencia o estancia ya ha sido resuelta favorablemente, puede expedirse una autorización de regreso con vigencia máxima de 90 días desde su concesión.
Procedimiento y notas importantes
La solicitud debe presentarse presencialmente por la persona interesada.
En algunas provincias se requiere cita previa; en otras, como Valencia ciudad, el trámite se inicia por correo electrónico y luego se acude presencialmente.
La autorización debe ser recogida personalmente. Solo puede recogerla un representante legal en caso de menores, personas incapacitadas o situaciones excepcionales debidamente acreditadas (poder notarial y justificante médico).
Las solicitudes por urgencia o excepcionalidad se tramitan de forma preferente.
Los plazos de resolución dependen de cada provincia; como referencia, en Valencia suelen resolverse en unos 10 días si la documentación está completa.
Cómo se solicita
El trámite es presencial y personal.
Puede realizarse en cualquier Oficina de Extranjería o en dependencias policiales habilitadas.
Documentación
La normativa indica que debe presentarse:
La solicitud EX-13 (Autorización de regreso).
La documentación que acredite la renovación, prórroga o solicitud de duplicado.
Justificantes del viaje, especialmente en casos de necesidad.
Tasa 790 – Código 012, correspondiente a 10,72 €, que debe abonarse en bancos, cajas o cooperativas de crédito sin necesidad de tener cuenta. Consultar: Tasas de trámites de extranjería (Sede electrónica). Sitio web de la Policía Nacional España
Tener en cuenta
Durante su vigencia, la autorización permite entrar y salir de España varias veces, pero con dos limitaciones esenciales:
Solo permite entrar por puestos fronterizos españoles.
No autoriza la libre circulación por el espacio Schengen.
Nota final
La autorización de regreso solo puede concederse cuando la persona solicitante acredita que el viaje responde a una situación de necesidad y que concurren circunstancias excepcionales, tal como exige el Reglamento de la Ley de Extranjería. Esto significa que no basta con querer viajar: es imprescindible demostrar documentalmente que existe un motivo urgente o excepcional que justifica la salida de España mientras el permiso de residencia o estancia está en trámite.
