Autorización de estancia por estudios mediante el visado de estudiante
Es una autorización de estancia por estudios que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Esta autorización se conoce como "visado de estudiante".
VISADO DE ESTUDIANTE


Visado de estudiante en España
En el Nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo 2025 tenemos un artículo que trata del visado de estudiante (estancias de larga duración). Dicho Reglamento introduce una serie de modificaciones en la estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. (art. 34).
La autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria es un permiso que permite a personas extranjeras permanecer en el país por más de 90 días. Este tipo de autorización es especialmente importante para aquellos que desean realizar estudios superiores o educación secundaria postobligatoria. Al facilitar la llegada de estudiantes internacionales, España se posiciona como un destino atractivo para la educación.
Requisitos para Obtener la Autorización
Para poder solicitar la autorización de estancia de larga duración, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Los candidatos deben estar matriculados en alguna institución educativa reconocida en España, lo que incluye centros donde se imparten grados universitarios, másteres o incluso doctorados. Además, aquellas personas que deseen realizar estudios de educación secundaria postobligatoria, como el bachillerato o la formación profesional de grado medio, también pueden beneficiarse de esta autorización.
¿Qué es el visado de estudiante en España?
En términos generales, el visado por estudios es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones o participan en algún tipo de formación. Debes solicitar tu visado de estudiante entre 3 meses y 1 mes antes de tu llegada a España.
¿Cuáles son los tipos de estudios permitidos?
Es una autorización de estancia de larga duración que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la:
Realización de estudios superiores
Estudios Universitarios Oficiales o Títulos Propios, en modalidad presencial o híbrida.
Enseñanzas Artísticas Superiores, en modalidad presencial o híbrida.
Enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior.
Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
Bachillerato
Enseñanzas artísticas profesionales tanto de música como de danza.
Formación profesional de grado medio.
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
Las enseñanzas deportivas de grado medio.
¿Puedo solicitar el visado de estudiante estando en España?
Sí, puedes solicitar el visado de estudiante estando en España. Después del último cambio en la Ley de extranjería española, ahora puedes solicitar tu visado de estudiante tanto desde tu país de origen (en el consulado español), o directamente mientras estés en España con tu visado de turista. Debes encontrarse regularmente en territorio español y presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
¿Qué tipo de familiares pueden acompañarte?
Los familiares pueden acompañar al estudiante a vivir en España únicamente en caso de estudios de enseñanza superior.
Estos familiares podrán solicitar los visados correspondientes de forma simultánea al estudiante o en un momento posterior.
El término familiar se refiere a:
cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
hijos menores de edad del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable
hijos mayores de edad (por razón de su discapacidad o enfermedad), del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar
persona que apoye al titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios cuando tenga una discapacidad o una enfermedad que precise este tipo de apoyo.
Con el visado de estudiante, ¿puedo trabajar en España?
Sí, es totalmente posible trabajar en España con tu visado por estudios:
La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios superiores autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional siempre que esta actividad sea compatible con la realización de esos estudios.
Las actividades deberán ser compatibles con la autorización de estancia de larga duración y no se superen las 30 horas, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo que se estará a lo que determine la legislación sectorial. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización de estancia de larga duración.
Requisitos generales para solicitar el visado de estudiante en España
Para poder solicitar la autorización de estancia de larga duración por estudio, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Los candidatos deben estar matriculados en alguna institución educativa reconocida en España, lo que incluye centros donde se imparten grados universitarios, másteres o incluso doctorados. Además, aquellas personas que deseen realizar estudios de educación secundaria postobligatoria, como el bachillerato o la formación profesional de grado medio, también pueden beneficiarse de esta autorización.
Resumiendo:
Para presentar la solicitud desde la oficina consular, hay que ser mayor de edad o, en el caso de los estudios superiores, tener cumplidos los 17 años.
En caso de solicitar la autorización desde España (sólo en el caso de estudios superiores) ser mayor de edad y encontrarse en situación regular.
Presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios
Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares
Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
Documentación acreditativa de estar admitido en una institución o centro de enseñanza superior o enseñanza postobligatoria, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
La autorización de estancia de larga duración es una vía considerable para aquellos que buscan mejorar su formación académica y profesional en un entorno educativo de calidad. Con un enfoque particular en los estudios superiores y la educación secundaria postobligatoria, este permiso representa una puerta abierta hacia el futuro en el ámbito educativo y laboral.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
No te olvides de reunir los siguientes documentos:
Copia del Pasaporte en vigor
Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos
Certificado médico
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios
Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
Documentación acreditativa de estar admitido en una institución o centro de enseñanza superior o enseñanza postobligatoria, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
Certificado de antecedentes penales
Justificante de haber abonado la tasa correspondiente
PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE FUERA DE ESPAÑA
Plazo de solicitud: con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios.
Lugar de presentación: presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española.
Tasa correspondiente por la expedición de visado: que se deberá abonar en el momento de solicitar el visado.
Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera en el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero.
PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE ESPAÑA
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios en modelo oficial (EX -00):
En estudios superiores, la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación regular en España, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de su situación legal. También las instituciones o centros de enseñanza superior, por medios electrónicos, que se hallen inscritas en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
En educación secundaria postobligatoria, la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación de residencia y le queden, al menos, dos meses de vigencia de la misma, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de su situación legal.
La solicitud se deberá de presentar con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios, salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo por existir fechas concretas de matriculación o por otros motivos excepcionales.