Autorización de arraigo para ex solicitantes de Asilo
Te explico la autorización de arraigo para ex solicitantes de Asilo según el Nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor desde el del día 20 de mayo de 2025
Elie Ayurugali
9/14/20255 min read
¿Cuándo la denegación se considera firme?
No se ha interpuesto ningún recurso contra la resolución denegatoria en el plazo legal establecido.
Se ha presentado recurso administrativo de reposición, este ha sido desestimado, y no se ha interpuesto recurso judicial contra dicha desestimación.
Se ha interpuesto recurso judicial y se ha dictado sentencia desestimatoria, la cual no ha sido recurrida.
Se ha desistido expresamente del recurso administrativo o judicial interpuesto contra la resolución denegatoria.
¿Qué dice la Disposición Transitoria Quinta?
“Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria”.
¿Qué debemos retener de esta Disposición Transitoria Quinta?
Según el Nuevo Reglamento de Extranjería, y teniendo en cuenta esta Nota Aclaratoria:
Un solicitante de asilo no puede solicitar una autorización de residencia por arraigo según las circunstancias excepcionales mencionadas en el Nuevo Reglamento de Extranjería
La disposición transitoria quinta se aplica a los ex solicitantes de asilo, que llevan 6 meses en situación irregular (este periodo de irregularidad debe ser inmediatamente anterior a la solicitud del arraigo)
Los ex solicitantes de asilo deben tener la resolución denegatoria firme (será firme pasados dos meses desde su notificación sin que se haya interpuesto ni el recurso de reposición ni el recurso contencioso administrativo) o una resolución desestimatoria de un recurso firme antes del 20 de mayo de 2025. Recuerda que no estás desistiendo de tu solicitud de asilo sino del Recurso que interpusiste contra la denegación del asilo; por lo tanto deviene firme la denegación del asilo. Pero, el 27 de agosto 2025 se publicó CRITERIOS DE GESTIÓN 4/2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA que parecen indicar lo contrario. Te lo resumo al final de esta entrada.
No debes olvidar los siguientes puntos
No pueden acogerse a la Disposición Transitoria Quinta las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo) de la solicitud de protección internacional, puesto que dicha desestimación no sería firme.
El plazo durante el que se podrán presentar las solicitudes para acogerse a este régimen transitorio es desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, ambos días incluidos.
A los solicitantes de asilo NO les computará el tiempo que lleven en España mientras su expediente esté en trámite o en vías de recurso (fase administrativa o judicial). Esta medida se ha tomado para evitar que se utilice la figura del asilo como una vía para poder regularizarse posteriormente como estaba sucediendo en la actualidad.
¿Quieres desistir del recurso de reposición y obtener la resolución denegatoria? Entra aquí: Asilo y Refugio | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :.
Cómputo del plazo para solicitar el arraigo tras la denegación de asilo
Las personas solicitantes de protección internacional que han recibido una resolución denegatoria deben tener en cuenta que el cómputo del tiempo de permanencia en situación irregular (requisito esencial para acceder a la autorización de residencia por arraigo) comienza en los siguientes supuestos:
Si no se interpone recurso: el plazo de irregularidad se inicia desde la fecha en que se dicta la resolución denegatoria o desde que se recibe la notificación de dicha resolución, siempre que no se haya presentado recurso alguno.
Si se interpuso recurso y posteriormente se desistió: el cómputo comienza desde la fecha en que se dictó la resolución denegatoria, desde la recepción de la notificación, o desde el registro del desistimiento del recurso, según corresponda.
Por tanto, si el día que recibes la resolución denegatoria de asilo decides no presentar recurso, el período de dos años exigido para solicitar el arraigo comienza a contar desde ese mismo día (CRITERIOS DE GESTIÓN 4/2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA).
📝 Resumen: Disposición Transitoria Quinta
Las personas extranjeras que:
Se encuentren en situación irregular al entrar en vigor el reglamento (20 de mayo de 2025),
Como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de asilo (en vía administrativa o judicial),
Y que cumplan los requisitos del Capítulo I del Título VII (excepto el de permanencia),
👉 Podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre que hayan permanecido en situación irregular en España durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud.
⏳ Plazo de solicitud:
Desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026.
El Consejo de Ministros podrá prorrogar este plazo.
última Nota aclaratoria
El 12 de septiembre de 2025 se publicó una actualización clave sobre el cómputo del tiempo en situación irregular para personas solicitantes de protección internacional que desean acceder a una autorización de residencia por arraigo (Criterio de Gestión 4/2025).
De acuerdo con esta nota aclaratoria, se confirma que las personas que ya se encontraban en situación irregular antes del 20 de mayo de 2025 pueden solicitar una autorización de residencia por arraigo con solo seis meses de permanencia irregular. No obstante, el criterio actualizado establece que esta reducción no se aplica en los casos de desistimiento, sino únicamente cuando exista una resolución denegatoria o desestimatoria firme de la solicitud de protección internacional.
Esto implica que una persona que haya desistido de su solicitud de asilo deberá cumplir el plazo ordinario de dos años en situación irregular antes de poder acceder al arraigo, incluso si ya residía en España antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
Se considera que la persona extranjera ha perdido la condición de solicitante de protección internacional y, por tanto, se encuentra en situación administrativa irregular en los siguientes supuestos:
Cuando exista una resolución expresa desfavorable (denegación, inadmisión o archivo) que no haya sido recurrida, ni en vía administrativa ni judicial.
En el marco del Nuevo Reglamento de Extranjería, se consideran en situación irregular todas aquellas personas extranjeras cuya resolución desfavorable haya sido dictada hasta el 19 de mayo de 2025, siempre que no haya sido objeto de recurso.Cuando se hayan interpuesto recursos contra la resolución desfavorable, la situación irregular se inicia desde la fecha en que se dicte la resolución del recurso de reposición o la resolución judicial, siempre que estas hayan adquirido firmeza.
En caso de desistimiento de cualquiera de los recursos interpuestos, se considerará que la persona se encuentra en situación irregular desde la fecha en que se registre dicho desistimiento ante la autoridad administrativa o judicial competente.
El Nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor desde el día 20 de mayo de 2025 trata, en su Disposición Transitoria Quinta, de la Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para aquellas personas que en su momento fueron solicitantes de asilo pero que actualmente se encuentran en situación irregular.
Podemos decir que, en líneas generales, para poder acceder a los beneficios de la disposición transitoria quinta, es necesario contar con una resolución denegatoria firme. Esta firmeza se logra dos meses después de la notificación de la resolución, marcando un punto de no retorno en el proceso administrativo.