Trata de seres humanos y tráfico ilegal de inmigrantes

En esta entrada, se propone una aproximación básica a ambos fenómenos, con el objetivo de esclarecer sus características principales, los elementos que los distinguen y el marco legal que los regula en el ordenamiento jurídico español. Comprender estas diferencias resulta esencial para abordar adecuadamente la protección de las víctimas, la persecución de los responsables y el diseño de políticas públicas eficaces en materia de migración y derechos humanos.

TRABAJO SOCIAL

9/19/202514 min read

Trata de seres humanos
Trata de seres humanos

1.-Trata de personas

La trata de personas es una violación directa de los derechos humanos. Implica la captación, transporte o acogida de personas mediante engaño, coacción o abuso de poder, con el objetivo de explotarlas. Esta explotación puede adoptar diversas formas: sexual, laboral, mendicidad forzada, esclavitud o incluso extracción de órganos. Lo más alarmante es que la víctima no da un consentimiento libre y válido, ya que suele ser manipulada o forzada, y el abuso puede continuar mucho tiempo después del traslado.

El Protocolo de Palermo contra la trata

El Protocolo de Palermo, oficialmente llamado Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, es uno de los instrumentos internacionales más importantes en la lucha contra la trata de seres humanos. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 como parte de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

1. Objetivos principales del Protocolo
  1. Prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a mujeres y niños.

  2. Proteger y asistir a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos.

  3. Fomentar la cooperación internacional entre los Estados Parte para lograr estos fines.

2. Definición de trata según el Protocolo

Según el Protocolo de Palermo, “por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

Esta definición tiene 3 elementos importantes a tener en cuenta:

  • la acción: captación, transporte, embarque o recepción de personas

  • los medios empleados: amenaza, fuerza, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, pago o remuneración a alguien que ejerza un control sobre la víctima

  • la finalidad o propósito: explotación tanto de tipo sexual como mediante trabajos forzados, esclavitud y prácticas similares o extracción de órganos.


B. Convención de acción en contra de la Trata de Personas de Varsovia

La Convención de Varsovia, oficialmente conocida como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, fue adoptada el 16 de mayo de 2005 en Varsovia y entró en vigor el 1 de febrero de 2008. Es uno de los instrumentos más completos en Europa para combatir la trata de personas, y va más allá de otros tratados al centrarse en los derechos de las víctimas.

Según este convenio, “por «trata de seres humanos» se entenderá el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos”

1. Objetivos clave de la Convención
  • Prevenir y combatir la trata de seres humanos, garantizando la igualdad de género;

  • Proteger los derechos humanos de la víctima de la trata, diseñar un marco global de protección y de asistencia a las víctimas y a los testigos, garantizando la igualdad de género, y asegurar investigaciones y actuaciones penales eficaces;

  • Promover la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos.


2. Características distintivas
  • Se aplica a todas las formas de trata, ya sean nacionales o transnacionales, y estén o no vinculadas al crimen organizado.

  • Protege a todas las víctimas, sin importar género, edad o tipo de explotación.

  • Reconoce la trata como una violación de los derechos humanos y un atentado contra la dignidad humana.

  • Introduce el concepto de “período de reflexión” de al menos 30 días para que las víctimas puedan recuperarse y decidir si cooperan con las autoridades.

3. Medidas de protección
  • Investigaciones sobre mejores prácticas, métodos y estrategias;

  • Medidas dirigidas a sensibilizar sobre la responsabilidad y la importancia de los medios y de la sociedad civil en la identificación de la demanda como una de las causas profundas de la trata de seres humanos;

  • Campañas de información dirigidas a grupos específicos, en las que participen, cuando sea apropiado, las autoridades públicas y los responsables políticos;

  • Medidas preventivas que comprendan programas educativos destinados a los menores de ambos sexos durante su escolarización, que hagan hincapié en el carácter inaceptable de la discriminación basada en el género, y sus consecuencias desastrosas, así como en la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres y en la dignidad e integridad de cada ser humano.


4. ¿Qué es la trata de seres humanos?

La trata consiste en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante engaño, coacción o abuso de poder, con fines de explotación. Esta puede incluir:

  • Explotación sexual

  • Trabajo forzado

  • Matrimonio forzado

  • Mendicidad forzada

  • Tráfico de órganos

5. Factores que alimentan la trata
  • Pobreza y desigualdad

  • Conflictos armados y desplazamientos forzados

  • Violencia de género

  • Falta de oportunidades laborales

  • Cambio climático y crisis humanitarias

6. Respuestas y esfuerzos internacionales
  • La Unión Europea ha endurecido las penas contra delitos relacionados con la trata, incluyendo la gestación subrogada bajo coacción y la adopción ilegal.

  • Organizaciones como la ONU y ONGs locales trabajan en prevención, rescate y rehabilitación de víctimas.

  • En España, iniciativas como la de la Asociación Betania y APRAMP ofrecen apoyo directo a mujeres supervivientes.

2.-Tráfico ilegal de inmigrantes

El tráfico ilegal de inmigrantes se refiere al acto de facilitar el cruce de fronteras de manera clandestina, generalmente a cambio de dinero. En este caso, la persona suele consentir el traslado, aunque sea ilegal, y el delito se comete contra el Estado, no directamente contra la persona. Una vez que el inmigrante ha cruzado la frontera, la relación con el traficante suele terminar, sin que exista necesariamente una situación de explotación posterior.

El Protocolo de las Naciones Unidas, Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire es uno de los tres protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Palermo en el año 2000. Este protocolo busca combatir el tráfico ilegal de migrantes, proteger sus derechos y fortalecer la cooperación internacional.

1.Definición

Según el Instrumento de Ratificación del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, “por «tráfico ilícito de migrantes» se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.


2. Objetivos principales
  1. Prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, especialmente cuando intervienen redes delictivas organizadas.

  2. Promover la cooperación internacional entre Estados para abordar este fenómeno.

  3. Proteger los derechos de los migrantes, evitando que sean tratados como delincuentes.

3. ¿Qué establece el protocolo?
  • Tipificación del delito: Introducir ilegalmente a una persona en un país del que no es nacional ni residente permanente, con fines lucrativos, se considera delito.

  • Documentos falsos: Fabricar, facilitar o poseer documentos de identidad o viaje falsos para facilitar el tráfico también es punible.

  • Circunstancias agravantes: Si el tráfico pone en peligro la vida del migrante o implica trato inhumano o degradante, se considera agravado.

  • Protección de los migrantes: No deben ser penalizados por haber sido objeto de tráfico ilícito.

4. Aplicación y ratificación
  • El protocolo fue firmado en Palermo el 15 de noviembre de 2000 y ratificado por numerosos países, incluyendo España.

  • Puedes consultar el texto completo en el documento oficial de la ONU.

5. ¿Qué se está haciendo?
  • Tratados como el Protocolo de Palermo y la Convención de Varsovia buscan prevenir, sancionar y proteger a las víctimas.

  • Organismos como UNODC, ACNUR y múltiples ONGs trabajan en prevención, rescate y rehabilitación.

  • El 30 de julio se celebra el Día Mundial contra la Trata de Personas para visibilizar esta problemática.

3.-Código penal español

La trata de seres humanos y el tráfico ilegal de inmigrantes son fenómenos complejos que, a menudo, se confunden, pero que poseen diferencias jurídicas significativas. Legalmente, la trata de seres humanos se define como el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o recepción de personas mediante la fuerza, el fraude o la coerción, con la finalidad de explotarlas. En contraste, el tráfico ilegal de inmigrantes se refiere a la facilitación de la entrada ilegal de personas a un país, generalmente con el conocimiento de que estas personas no tienen la autorización necesaria para ingresar, pero a menudo sin la intención de explotarlas.

Las intenciones detrás de estas actividades también son diferentes. La trata de seres humanos busca siempre la explotación, lo que implica que las víctimas son sometidas a situaciones de abuso, trabajo forzado o explotación sexual. Por otro lado, el objetivo del tráfico ilegal de inmigrantes es, principalmente, la entrada a un nuevo país, a menudo con el deseo de mejorar las condiciones de vida, y no necesariamente incluye la intención de explotación, aunque puede derivar en ello.

En cuanto a las penas asociadas, las leyes suelen ser más severas para los delitos de trata de seres humanos, dado el grave impacto que tiene sobre los derechos humanos. Las penas pueden incluir largas cadenas de prisión y multas considerables para los perpetradores. En comparación, las sanciones por tráfico ilegal de inmigrantes suelen estar más enfocadas en la facilitación de la entrada sin autorización, y aunque pueden ser severas, generalmente no abordan el aspecto de la explotación en la misma medida. Un concepto clave en esta distinción es el consentimiento; en la trata de seres humanos, el consentimiento es irrelevante si ha sido obtenido mediante coerción o fraude, mientras que en el tráfico de inmigrantes, las personas suelen consentir la migración, aun si es ilegal. Esto resalta aún más la necesidad de abordar cada delito de manera diferenciada desde una perspectiva legal.

1.Delito de trata de seres humanos en el Código Penal español (Art. 177 bis)

El “delito de trata de seres humanos” constituye un negocio criminal transnacional que ataca la dignidad y la libertad de las personas, que tienen derecho a ser tratadas como seres humanos, nunca como un simple objeto:

1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.

b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.

c) La explotación para realizar actividades delictivas.

d) La extracción de sus órganos corporales.

e) La celebración de matrimonios forzados.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

Cuando la víctima de trata de seres humanos fuera una persona menor de edad se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.

4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:

a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;

b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.

c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.

6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo.

7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.

10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.

2.Delito de tráfico ilegal de inmigrantes según el Código penal (art. 318 bis)


El artículo 318 bis sanciona a quien promueva, favorezca o facilite la entrada, tránsito o permanencia ilegal de personas en España, o en otro país de la Unión Europea, sin cumplir los requisitos legales:

1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.

Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.

2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

3. Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.

b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.

4. En las mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.

4.-Resumen

La trata de seres humanos y el tráfico ilegal de inmigrantes representan delitos complejos que requieren un enfoque multifacético para su prevención y erradicación. Para abordar estas problemáticas, es fundamental implementar estrategias que incluyan iniciativas gubernamentales, así como la cooperación y participación activa de organizaciones no gubernamentales y la comunidad en general. La sensibilización es un primer paso crítico, ya que muchas personas no son conscientes de la magnitud de estos crímenes y de sus implicaciones. Programas educativos que informen sobre los riesgos y señales de alerta son esenciales para equipar a la población con las herramientas necesarias para reconocer y reportar casos de trata y tráfico.

La trata de seres humanos y el tráfico ilegal de inmigrantes constituyen dos delitos graves que atentan contra la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Aunque en ocasiones se confunden, ambos delitos presentan diferencias sustanciales tanto en su naturaleza jurídica como en sus consecuencias sociales y penales.