Rusumen esencial del Reglamento (UE) 2024/1347 sobre protección internacional
Descripción de la publicación
INTEGRACIÓN
5/18/20262 min read


1. Finalidad y alcance
El Reglamento establece normas comunes y directamente aplicables en toda la Unión Europea para el reconocimiento de personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria. Sustituye la Directiva 2011/95/UE con el objetivo de:
Armonizar criterios y decisiones entre Estados miembros.
Garantizar igualdad de trato independientemente del país donde se solicite protección.
Reducir movimientos secundarios dentro de la UE.
Reforzar la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades en el marco del SECA.
Se aplica a nacionales de terceros países y apátridas que soliciten o reciban protección internacional, excluyendo estatutos puramente humanitarios de ámbito nacional.
2. Principios rectores
Convención de Ginebra y derechos fundamentales de la UE.
Interés superior del menor y unidad familiar como criterios prioritarios.
Coherencia y seguridad jurídica en procedimientos, reconocimiento y condiciones de acogida.
Solidaridad estructural entre Estados miembros.
3. Criterios de reconocimiento
El Reglamento fija definiciones y estándares comunes para:
Persecución (actos, motivos y actores).
Motivos de protección: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a grupo social.
Protección subsidiaria ante daños graves (pena de muerte, tortura, violencia indiscriminada).
Protección interna alternativa, cuando sea segura y razonable.
Exclusiones por crímenes graves, terrorismo o delitos no políticos graves.
Incluye el beneficio de la duda cuando no existan pruebas documentales, siempre que el solicitante haya colaborado y aportado todos los elementos disponibles.
4. Procedimientos y garantías
Obligación del solicitante de cooperar y presentar información relevante.
Evaluación basada en credibilidad, coherencia y contexto del país de origen.
Derecho a un recurso efectivo ante denegaciones o retiradas de protección.
Participación de la Agencia de Asilo de la UE, que aporta expertos, información y apoyo técnico.
5. Derechos de las personas beneficiarias
El Reglamento armoniza derechos en toda la UE:
Permiso de residencia y documentos de viaje.
Acceso al empleo, educación, formación, reconocimiento de cualificaciones, asistencia sanitaria y seguridad social en condiciones equivalentes a las de los nacionales.
Libertad de circulación dentro del Estado miembro que concedió la protección.
Unidad familiar y permisos derivados para familiares.
Medidas de integración, que pueden ser obligatorias y gratuitas (idioma, formación profesional).
Protección reforzada para menores no acompañados: tutor, alojamiento adecuado, no separación de hermanos.
6. Cooperación administrativa y seguimiento
Cada Estado miembro designará un punto nacional de contacto.
La Comisión elaborará informes periódicos sobre la aplicación del Reglamento.
Se prevé intercambio de información y coordinación continua entre Estados miembros y la Agencia de Asilo.
7. Disposiciones finales
Deroga la Directiva 2011/95/UE.
Modifica la Directiva 2003/109/CE en materia de residencia de larga duración.
Entra en vigor el 1 de julio de 2026 y es directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Los anexos incluyen información mínima para beneficiarios y tablas de correspondencia normativa.
El Reglamento (UE) 2024/1347 establece, por primera vez en forma de Reglamento (directamente aplicable en todos los Estados miembros), un marco uniforme y vinculante para reconocer a personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria, así como para definir el contenido mínimo de la protección internacional.
Su objetivo central es armonizar criterios, reducir disparidades entre Estados miembros y garantizar igualdad de trato.
