Regularización extraordinaria de personas migrantes que viven en España

Regularización extraordinaria de personas migrantes que viven en España

RESIDENCIA

Elie Ayurugali

2/17/20263 min read

Regularización masiva
Regularización masiva

Principales modificaciones introducidas

A. Nueva redacción de la Disposición Transitoria Quinta

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo

¿Quién puede solicitarla?

Personas que antes del 31 de diciembre de 2025 hayan solicitado protección internacional. Esto incluye a personas que ya tienen resguardo blanco, tarjeta roja, o están en proceso de asilo.

Requisitos principales:
  • Estar en España.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia previa.

  • No suponer amenaza para el orden público.

  • No tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable.

  • Haber pagado la tasa.

  • Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2026.

Medidas destacadas:
  • Posibilidad de solicitud simultánea para hijos menores o con discapacidad (art. 159 y 160).

  • Posibilidad de arraigo social simultáneo si hay familiares que cumplen requisitos.

  • Autorización provisional de residencia y trabajo desde la admisión a trámite.

  • Suspensión de procedimientos de retorno si la persona está en expulsión por estancia irregular o trabajo sin permiso.

  • Tramitación preferente.

  • No se exigirá documentación ya en poder de la Administración.

  • Si no llega el certificado de antecedentes penales del país de origen, se permite declaración responsable.

B. Nueva Disposición Transitoria Sexta
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales única
¿Quién puede solicitarla?

Personas que estuvieran en España antes del 31 de diciembre de 2025.

Requisitos generales:
  • Permanencia continuada en España durante al menos 5 meses.

  • Carecer de antecedentes penales.

  • No representar amenaza para el orden público.

  • No tener prohibida la entrada.

  • Haber pagado la tasa.

Además, deben cumplir al menos uno de estos requisitos:
  1. Haber trabajado o presentar contrato.

  2. Convivir con unidad familiar (hijos escolarizados, hijos con discapacidad, ascendientes).

  3. Estar en situación de vulnerabilidad, presumiéndose automáticamente en personas en situación irregular.

Plazo de solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2026.

Otros elementos clave:
  • Solicitudes simultáneas para hijos y ascendientes.

  • Suspensión de procedimientos de retorno.

  • Autorización provisional de residencia y trabajo desde la admisión a trámite.

  • Vigencia de la autorización: 1 año, prorrogable si persisten las condiciones.

  • Tramitación preferente.

  • No se exigirá documentación ya en poder de la Administración.

  • Posibilidad de declaración responsable si no llega el certificado penal extranjero.


En síntesis

El Proyecto de Modificación del Real Decreto 1155/2024 propone modificar el Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024, introduciendo dos nuevas disposiciones transitorias que amplían y flexibilizan el acceso a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica, reconocer vínculos reales con España y ofrecer vías de regularización más coherentes con la realidad social.

El proyecto introduce dos vías extraordinarias de regularización para personas ya presentes en España, con un enfoque humanitario, flexible y orientado a la integración. Se prioriza:

  • La protección de familias.

  • La seguridad jurídica.

  • La agilidad administrativa.

  • La coherencia con la realidad social y laboral.

Es una reforma que reconoce la presencia efectiva y los vínculos reales de las personas migrantes con España.

El Consejo de Ministros del 27 de enero de 2026 aprobó iniciar la tramitación de una regularización extraordinaria que podría beneficiar a más de 500.000 personas en situación irregular o solicitantes de asilo en España. Aunque este tipo de medidas son poco comunes en Europa actualmente, España tiene una larga trayectoria en regularizaciones (Así fueron las otras regularizaciones de inmigrantes en España): esta sería la décima, tras tres realizadas bajo Felipe González, cinco durante el gobierno de José María Aznar y la última en 2005 con José Luis Rodríguez Zapatero. Desde entonces, el mecanismo del arraigo ha permitido que cada año un número significativo de personas pueda regularizar su situación sin necesidad de procesos extraordinarios.