Regularización extraordinaria 2026
Regularización extraordinaria de personas migrantes que viven en España desde antes de 01 enero 2026
Elie Ayurugali
4/14/20266 min read


Inicio del proceso
El Real Decreto de regularización se publica el 15 de abril de 2026.
El plazo para presentar solicitudes comienza el 16 de abril y finaliza el 30 de junio 2026.
Las solicitudes pueden presentarse:
Telemáticamente desde el 16 de abril.
Presencialmente a partir del 20 de abril, con cita previa.
Requisitos para acceder
Para acogerse al procedimiento es necesario:
Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
Acreditar al menos cinco meses continuados de permanencia antes de la solicitud.
No tener antecedentes penales ni representar una amenaza para la seguridad o la salud pública.
El procedimiento está dirigido a:
Personas que hayan solicitado Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026.
Personas en situación administrativa irregular que hayan llegado a España antes de esa fecha.
¿Cómo demostrar tu permanencia en España?
Para acreditar tu permanencia en España dentro del proceso de regularización extraordinaria, deberás aportar documentación que demuestre:
Que te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026, y
Que has permanecido en el país durante al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
Documentación válida
Se aceptan, entre otros, los siguientes documentos:
Sellos de entrada en el pasaporte.
Billetes de avión nominativos.
Justificantes de transacciones bancarias realizadas en territorio español.
Certificados oficiales de cursos o formaciones realizadas en España.
Contratos de alquiler nominativos.
Billetes o títulos de transporte para trayectos dentro del territorio nacional.
Importante: todos los documentos deben ser nominativos, legibles y contener fechas válidas que permitan acreditar de forma clara tu estancia en España.
Vías para presentar la solicitud
Solicitud presencial, con cita previa desde el 16 de abril, y atención a partir del 20 de abril en:
Oficinas de Extranjería
Oficinas de la Seguridad Social
Oficinas de Correos (en horarios habilitados)
Solicitud telemática, disponible las 24 horas a través de la web del Ministerio, que puede realizar:
La propia persona interesada con certificado electrónico
Representantes legales
Profesionales o entidades colaboradoras
Las citas presenciales se abrirán de forma progresiva para garantizar un proceso ordenado.
Se podrán gestionar solicitudes de unidades de convivencia en una misma cita.
Documentación requerida
Será necesario presentar:
Solicitud conforme al modelo oficial.
Copia completa del pasaporte o documento de identidad válido.
Acreditación de presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
Prueba de permanencia mínima de cinco meses.
Certificados de antecedentes penales:
De España
Del país de origen
De países donde se haya residido en los últimos cinco años
Los documentos deben ser nominativos y con fechas válidas. Como prueba de permanencia se admiten documentos como sellos, billetes, contratos, certificados oficiales, justificantes bancarios o de transporte.
Si no se ha solicitado Protección Internacional, deberá acreditarse además alguna de las siguientes circunstancias:
Haber trabajado con contrato en España.
Tener una unidad familiar con menores o personas con discapacidad.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, certificada por autoridades competentes (Informe de Vulnerabilidad en el marco del proceso de regularización administrativa extraordinaria).
Apoyo y asesoramiento
La solicitud puede realizarse:
Directamente por la persona interesada, o
Con el apoyo de:
Abogados
Graduados sociales
Gestores administrativos
Entidades sociales y sindicatos inscritos en el Registro de Colaboradores de Extranjería
Estas entidades pueden ofrecer asesoramiento gratuito y actuar como representantes legales.
Las notificaciones se realizarán preferentemente por la misma vía utilizada para iniciar la solicitud, al solicitante o a su representante legal.
Permiso para trabajar y ámbito de validez
Desde el inicio del procedimiento se concede:
Autorización para trabajar en cualquier sector dentro de España.
Asignación de Número de la Seguridad Social.
Derecho a asistencia sanitaria.
El permiso tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, deberá accederse a las modalidades ordinarias del Reglamento de Extranjería.
Este permiso no habilita para residir ni trabajar en otros países de la Unión Europea.
Exclusiones del procedimiento
No podrán acogerse a este proceso:
Personas con autorizaciones vigentes o en renovación.
Beneficiarios de la protección temporal por el conflicto en Ucrania, que cuentan con un procedimiento específico.
Personas apátridas, reguladas por normativa propia (Real Decreto 865/2001).
Las personas que tengan solicitudes de arraigo u otras circunstancias excepcionales pendientes no deben iniciar un nuevo trámite; su solicitud continuará su curso.
Trámites tras resolución favorable
Una vez recibida la resolución favorable, será obligatorio:
Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Policía Nacional
Plazo máximo: un mes
Información oficial y contacto
Teléfono 060, disponible desde el 16 de abril en horario laboral, con atención en español.
Web oficial del proceso:
https://inclusion.gob.es/regularización
En ella encontrarás información actualizada, entidades colaboradoras, sistema de cita previa y acceso a la solicitud telemática.
Listado de Modelos a rellenar (buscar ex 31 y ex 32)
Para la elaboración del Informe de Vulnerabilidad en el marco del proceso de regularización administrativa extraordinaria, se ha tenido en cuenta el modelo específico establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, disponible en la Sede Electrónica de Migraciones, apartado Modelos generales.
Modelos generales - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
PREPARA BIEN TU EXPEDIENTE
1. Si pediste la protección internacional antes del 1 de enero de 2026
(Incluye si tu solicitud está en trámite o si estás en recurso)
Debes presentar:
Tu pasaporte (aunque esté caducado).
Un documento que demuestre que pediste asilo antes del 1 de enero de 2026:
Hoja blanca
Tarjeta roja
Manifestación de voluntad
Resguardo de entrevista
Si te denegaron el asilo: papel que demuestra que pusiste un recurso.
Pruebas de que has vivido en España durante los últimos 5 meses.
Empadronamiento.
Certificado de antecedentes penales de tu país y de los países donde viviste en los últimos 5 años.
Tasa pagada, si ya tienes NIE.
2. Si entraste en España antes del 1 de enero de 2026 y estás en situación irregular
Debes presentar:
Tu pasaporte (aunque esté caducado).
Pruebas de que has vivido en España durante los últimos 5 meses.
Empadronamiento.
Certificado de antecedentes penales de tu país y de los países donde viviste en los últimos 5 años.
Tasa pagada, si ya tienes NIE.
Además, debes presentar uno de estos tres grupos de documentos:
A) Opción laboral
Vida laboral o contrato si alguna vez trabajaste legalmente en España.
Oferta de trabajo de al menos 90 días al año.
O una declaración responsable si trabajas por cuenta propia.
B) Opción familiar
Documentos que demuestren vínculo familiar:
Certificado de nacimiento
Certificado de matrimonio
Registro de pareja de hecho
C) Opción por vulnerabilidad
Informe específico emitido por servicios sociales u otra entidad autorizada.
Version pour les usagers en français
1. Si vous avez demandé l’ASILE avant le 1er janvier 2026
(Même si votre demande est encore en cours ou si vous avez fait un recours)
Vous devez présenter :
Votre passeport (même s’il est expiré).
Un document qui prouve que vous avez demandé l’asile avant le 1er janvier 2026 :
Feuille blanche
Carte rouge
Manifestation de volonté
Convocation ou reçu de l’entretien d’asile
Si votre demande a été refusée : le document qui prouve que vous avez fait un recours.
Preuves que vous vivez en Espagne depuis au moins 5 mois avant la demande.
Empadronamiento (inscription municipale).
Casier judiciaire de votre pays d’origine et des pays où vous avez vécu durant les 5 dernières années.
Taxe payée, si vous avez déjà un numéro NIE.
2. Si vous êtes entré(e) en Espagne avant le 1er janvier 2026 et que vous êtes en situation irrégulière
Vous devez présenter :
Votre passeport (même expiré).
Preuves que vous vivez en Espagne depuis au moins 5 mois.
Empadronamiento.
Casier judiciaire de votre pays d’origine et des pays où vous avez vécu durant les 5 dernières années.
Taxe payée, si vous avez déjà un NIE.
En plus, vous devez présenter un seul des trois groupes suivants :
A) Option travail
Vie professionnelle (vida laboral) ou contrat de travail si vous avez déjà travaillé légalement en Espagne.
Offre d’emploi d’au moins 90 jours par an.
Ou une déclaration responsable si vous travaillez à votre compte.
B) Option familiale
Documents qui prouvent un lien familial :
Certificat de naissance
Certificat de mariage
Enregistrement de partenariat (union de fait)
C) Option vulnérabilité
Rapport spécifique délivré par les services sociaux ou un organisme autorisé.
La regularización extraordinaria 2026 es un proceso puesto en marcha por el Gobierno de España para que las personas migrantes que ya estaban viviendo en el país antes del 1 de enero de 2026 puedan obtener un permiso de residencia y trabajo.
El plazo para presentar la solicitud será del 16 de abril al 30 de junio de 2026, y podrán hacerlo tanto quienes pidieron asilo como quienes se encuentran en situación irregular, siempre que puedan demostrar cinco meses de permanencia en España y no tengan antecedentes penales.
Al final de esta entrada encontrarás un listado claro de los documentos necesarios para preparar tu expediente.
