Protección subsidiaria por violencia indiscriminada en conflicto armado
La protección subsidiaria se concede a personas que, sin cumplir los requisitos para ser refugiadas, no pueden regresar a su país porque allí enfrentarían daños graves, como pena de muerte, tortura o violencia indiscriminada en un conflicto armado.
RAZONES HUMANITARIAS
Elie Ayurugali
7/9/20263 min read


1. Contenido normativo esencial del artículo 15(c)
El artículo 15(c) se aplica cuando el riesgo de daño grave deriva de violencia indiscriminada en un conflicto armado. Su interpretación consolidada en la jurisprudencia europea incluye los siguientes elementos:
2.1. Conflicto armado
No requiere cumplir los criterios estrictos del Derecho Internacional Humanitario.
Basta con la existencia de enfrentamientos entre fuerzas estatales y grupos armados, o entre grupos armados entre sí.
Puede ser interno o internacional.
2.2. Violencia indiscriminada
Afecta a civiles sin distinción, por el mero hecho de encontrarse en la zona.
Incluye ataques directos (bombardeos, explosiones, combates urbanos) y efectos indirectos (desplazamientos masivos, colapso institucional, ausencia de servicios básicos).
2.3. Amenaza grave e individual
No exige una individualización estricta del riesgo.
Se aplica la escala móvil:
Cuanto mayor sea la violencia indiscriminada, menor necesidad de acreditar circunstancias personales específicas.
Cuanto menor sea la violencia, mayor relevancia de factores personales que aumenten el riesgo.
2.4. Ámbito personal: civiles
La protección se limita a personas civiles.
Combatientes activos quedan excluidos.
Excombatientes que han abandonado la violencia pueden ser considerados civiles.
2.5. Nexo causal
El daño debe derivar directa o indirectamente de la violencia indiscriminada.
El colapso de la ley y el orden es un factor relevante en la valoración.
2.6. Alternativa de protección interna
La protección subsidiaria no se concede si existe una zona del país que sea:
segura,
accesible,
legalmente viable,
sostenible para la persona solicitante.
3. Aplicación práctica del artículo 15(c)
La evaluación se realiza mediante un análisis secuencial y acumulativo:
Descartar la condición de refugiado: verificar que no existe persecución individualizada por motivos del artículo 10. Si existe persecución, procede el estatuto de refugiado, no la protección subsidiaria.
Confirmar la existencia de un conflicto armado interno o internacional, según la interpretación autónoma de la UE.
Determinar la presencia de violencia indiscriminada: evaluar intensidad, extensión geográfica y efectos sobre la población civil.
Valorar el riesgo real de daño grave
Riesgo general derivado del contexto.
Riesgo específico por circunstancias personales.
Aplicación de la escala móvil.
Analizar la existencia de protección interna viable. Si existe una zona segura dentro del país que cumpla los criterios de accesibilidad, seguridad y sostenibilidad, no procede la protección subsidiaria.
Conclusiones
El artículo 15(c) se aplica cuando una persona civil procede de una zona con conflicto armado —interno o internacional— en la que existe violencia indiscriminada que afecta a la población por el mero hecho de estar presente, generando amenazas graves e individuales contra su vida o integridad física; esta valoración exige confirmar la existencia del conflicto, medir la intensidad y efectos de la violencia, aplicar la escala móvil para determinar el riesgo personal, verificar el nexo entre la violencia y la salida del país y descartar que exista una alternativa de protección interna segura, accesible y sostenible.
Cuando una persona pide protección internacional, puede recibir protección subsidiaria si en su país corre un riesgo real de sufrir daños graves. Esto significa que, si regresa, su vida, su integridad o su dignidad podrían estar en peligro.
Según la normativa (Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, ), se consideran daños graves tres situaciones:
Pena de muerte: que la persona pueda ser condenada a muerte o que exista riesgo de que la sentencia se ejecute.
Tortura o malos tratos: que la persona pueda sufrir tortura, castigos crueles, tratos inhumanos o degradantes por parte de autoridades u otros actores en su país.
Amenazas graves por violencia en un conflicto armado: que la persona, siendo civil, esté expuesta a amenazas serias contra su vida o su integridad física debido a violencia indiscriminada en un conflicto armado, ya sea dentro del país o entre países.
Si una persona se encuentra en alguna de estas situaciones, no puede ser devuelta a su país y puede recibir protección subsidiaria en España. Esta protección permite residir legalmente, acceder a servicios básicos y estar en un entorno seguro.
