Extensión y reagrupación familiar
La extensión aplica solo con familiares de la misma nacionalidad, mientras que la reagrupación puede aplicarse en ambos casos, pero es la única opción cuando hay nacionalidades distintas.
12/3/20253 min read


Extensión Familiar
La extensión familiar busca mantener la unidad familiar, priorizando a la pareja, hijos menores, y padres dependientes, y exigiendo pruebas de dependencia y/o convivencia previa para otros familiares.
La extensión familiar se concede a:
Ascendientes y Descendientes:
Ascendientes en primer grado (padre y madre) que acrediten la dependencia
Descendientes en primer grado que sean menores de edad (hijos e hijas).
Excepción: No se aplica si son de distinta nacionalidad.
Nota: La relación de parentesco debe establecerse mediante pruebas científicas si existen dudas.
Pareja:
El cónyuge o la persona ligada por una relación análoga de afectividad y convivencia.
Excepción: No aplica en casos de divorcio, separación legal o de hecho, o distinta nacionalidad.
Excepción especial: Tampoco aplica si la concesión de asilo/protección subsidiaria al beneficiario fue por violencia de género probada por parte de esa pareja.
Menores no casados:
Otro adulto que sea responsable del menor beneficiario de protección internacional, conforme a la ley española.
Otros Familiares:
Podrán ser incluidos otros miembros de la familia siempre que se demuestre su dependencia respecto al beneficiario y que hayan tenido convivencia previa en el país de origen.
NOTA: La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los mismos efectos previstos para los solicitantes.
Reagrupación Familiar
Opción alternativa a la Extensión: Los beneficiarios pueden optar por reagrupar a los familiares mencionados en el texto anterior (cónyuge/pareja, ascendientes dependientes, descendientes menores, etc.), incluso si esos familiares ya están en España, en lugar de solicitarles la extensión del estatuto.
Aplicación de Reagrupación: Este procedimiento siempre se aplicará cuando los familiares reagrupados sean de nacionalidad distinta a la del refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.
Exención de Requisitos:
No se exigen los requisitos económicos y de vivienda establecidos en la normativa general de extranjería e inmigración (Ley de Extranjería), ni al reagrupante (el beneficiario de protección) ni a los familiares que van a ser reagrupados.
Efectos de la Resolución:
La resolución favorable de reagrupación familiar conlleva la concesión de una autorización de residencia y, si procede, de trabajo para los familiares.
Esta autorización tendrá una validez análoga (similar o igual) a la que posee la persona que reagrupa.
Procedimiento de extensión o reagrupación familiar
Inicio del trámite: se realiza en España, a petición de la persona beneficiaria de protección internacional (reagrupante).
Familiares en el extranjero: solo deben acudir a la Embajada o Consulado de España correspondiente cuando sean convocados para trámites específicos.
Solicitud: se presenta mediante el formulario “Solicitud de extensión o reagrupación familiar”, disponible en la web oficial del Ministerio del Interior.
Documentación requerida:
Identidad: copias de pasaportes.
Parentesco: certificados de matrimonio o nacimiento.
Dependencia económica: justificantes como transferencias bancarias u otros.
Convivencia previa: pruebas de haber vivido juntos en el país de origen.
Diferencia entre extensión familiar y reagrupación familiar
Recuerda que la extensión aplica solo con familiares de la misma nacionalidad, mientras que la reagrupación puede aplicarse en ambos casos, pero es la única opción cuando hay nacionalidades distintas.
Extensión familiar: Se concede cuando los familiares tienen la misma nacionalidad que la persona beneficiaria de asilo o protección subsidiaria.
Reagrupación familiar: Se concede cuando los familiares tienen distinta nacionalidad respecto a la persona refugiada o beneficiaria.
Casos específicos:
Si los familiares son de la misma nacionalidad, se puede solicitar extensión o reagrupación.
Si los familiares son de distinta nacionalidad, solo procede la reagrupación familiar.
Las personas reagrupadas no pueden solicitar reagrupaciones sucesivas de sus familiares.
Según la Normativa actual, el procedimiento de Extensión y reagrupación familiar es válido en caso de que los familiares se encuentren fuera de territorio nacional, en caso contrario, deberán realizar su solicitud de protección internacional en una comisaría de Policía habilitada a tales efectos, indicado el parentesco con la persona beneficiaria de protección internacional en la entrevista de solicitud.
