¿Cómo obtener la autorización de residencia y trabajo en España?
Si eres ciudadano extranjero y te encuentras en España sin autorización de residencia y trabajo, puedes regularizar tu situación mediante alguna de las figuras habilitadas por el Gobierno español dentro del régimen de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)).
ARRAIGO
Elie Ayurugali
8/29/20264 min read


1) Arraigo social
El arraigo social es una modalidad de regularización prevista en el nuevo Reglamento de Extranjería en España, dirigida a personas extranjeras que han establecido vínculos familiares con otras personas también extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia.
28. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
Consiste en una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que puede concederse a ciudadanos extranjeros que acrediten una permanencia en España de, al menos, dos años, y que cuenten con vínculos familiares en el país o puedan demostrar su integración en la sociedad española mediante un informe de integración social. Este informe podrá ser emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ayuntamiento del lugar donde el solicitante tenga su domicilio habitual.
2) Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral está dirigido a personas que no disponen de una autorización de residencia en España, pero que pueden acceder a una oferta de empleo. Esta modalidad no contempla el ejercicio de actividades por cuenta propia ni la posibilidad de iniciar un negocio propio.
29. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo sociolaboral
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que puede concederse a ciudadanos extranjeros que acrediten una permanencia en España de, al menos, dos años, y que cuenten con uno o varios contratos de trabajo que cumplan los requisitos establecidos por la normativa de extranjería.
3) Arraigo familiar
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse en los siguientes supuestos:
Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que, al solicitar la residencia en España, sea responsable del menor, conviva con él o cumpla efectivamente sus obligaciones paterno‑filiales.
Persona que presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que el solicitante sea familiar de la persona con discapacidad, esté a su cargo y conviva con ella.
31. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
Además, el arraigo familiar puede concederse en los siguientes supuestos específicos:
Padre o madre de menor español.
Cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español.
Ascendientes o descendientes a cargo de ciudadanos españoles.
Hijos de padre o madre español de origen.
4) Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras que acrediten una estancia continuada en España de, al menos, dos años y que estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones previstas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX). Estas formaciones incluyen:
La oferta presencial de educación obligatoria para adultos.
La formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, orientada al desempeño de ocupaciones recogidas en el catálogo de ocupaciones de las Comunidades Autónomas.
Además, el solicitante deberá acreditar su integración social mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su defecto, por el Ayuntamiento de su domicilio habitual. También deberá justificar la finalización de la formación cursada.
30. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo
Se trata de una vía de regularización que, desde 2022, se ha consolidado como una de las más utilizadas.
Requisitos
Acreditar permanencia en España, sin un plazo mínimo estricto más allá de la continuidad.
Comprometerse a realizar formación reglada, como:
Formación Profesional (FP).
Certificados de profesionalidad.
Cursos autorizados por el SEPE o por las Comunidades Autónomas.
Novedades
Creación de un registro oficial de entidades formativas.
Mayor vinculación entre la formación realizada y la posterior autorización de trabajo.
Facilita una transición más fluida hacia el empleo, reforzando la inserción laboral del solicitante.
5) Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad es la principal novedad introducida por el Real Decreto 1155/2024. Consiste en una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y que, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, hayan sido titulares de una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales, cuya renovación no se haya producido por causas distintas al orden público, la seguridad o la salud pública.
Este arraigo puede solicitarse incluso cuando exista una sentencia de denegación, sobreseimiento o absolución, lo que amplía significativamente las posibilidades de recuperación de la situación administrativa.
¿A quién va dirigido?
A personas que hayan tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y la hayan perdido por motivos como:
No renovar a tiempo.
No cumplir los requisitos económicos exigidos.
Incidencias o problemas administrativos.
Requisitos
Acreditar que se ha sido titular de una autorización de residencia previa.
Demostrar medios de vida actuales o presentar un proyecto de integración.
No contar con antecedentes que impidan la concesión de la autorización.
Objetivo
Evitar que personas que ya estaban regularizadas caigan en una irregularidad sobrevenida, obligándolas a esperar años para volver a regularizar su situación. Esta figura busca ofrecer una vía ágil y razonable para recuperar la residencia, especialmente en casos donde la pérdida del permiso se debió a circunstancias administrativas o económicas.
Modalidades disponibles
1. Arraigo de segunda oportunidad: Autorización destinada a personas que tuvieron una residencia en los últimos dos años y la perdieron por motivos administrativos, económicos o por no renovar a tiempo.
2. Arraigo social: Dirigido a quienes acreditan dos años de permanencia en España y cuentan con vínculos familiares o un informe de integración social.
3. Arraigo sociolaboral: Pensado para personas sin autorización de residencia que pueden obtener una oferta de empleo. No permite actividad por cuenta propia.
4. Arraigo socioformativo: Para quienes llevan dos años en España y están matriculados o cursando formación reglada (FP, certificados de profesionalidad, cursos del SEPE o de las Comunidades Autónomas), además de acreditar integración social.
5. Arraigo familiar: Para familiares directos de ciudadanos españoles o de menores de la UE/EEE/Suiza, así como personas que prestan apoyo a personas con discapacidad de dichos países.
